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Comentario sobre la Sentencia n. 24515 de 2023: Medidas Cautelares y Asociación de Tipo Mafioso. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 24515 de 2023: Medidas Cautelares y Asociación de Tipo Mafioso

La sentencia n.º 24515 del 19 de enero de 2023, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de fundamental importancia en el derecho penal italiano: las medidas cautelares personales en relación con los delitos de asociación de tipo mafioso. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la prisión preventiva, estableciendo criterios específicos que deben ser respetados por el juez en la fase de aplicación de las medidas cautelares.

La Presunción de Adecuación de la Prisión Preventiva

Según lo establecido por el artículo 275, apartado 3, del código de procedimiento penal, para los investigados de delitos conectados a la asociación de tipo mafioso existe una doble presunción. La primera es de naturaleza relativa y se refiere a la existencia de las exigencias cautelares, mientras que la segunda es de naturaleza absoluta e implica que la medida de prisión preventiva es la única adecuada para garantizar la contención del peligro derivado de la libertad del investigado.

  • Presunción relativa: se refiere a las exigencias cautelares que deben ser evaluadas caso por caso.
  • Presunción absoluta: implica que, en ausencia de circunstancias particulares, la prisión preventiva es la única medida considerada adecuada.
CRITERIOS - Investigado de participación en asociación de tipo mafioso - Medida cautelar de prisión preventiva - Presunción de adecuación - Existencia - Derogabilidad - Hipótesis. En materia de medidas cautelares personales, lo dispuesto en el art. 275, apartado 3, del código de procedimiento penal, sanciona, frente a los investigados del delito de participación en asociación de tipo mafioso, una doble presunción, de naturaleza relativa en lo que concierne a la existencia de las exigencias cautelares y de naturaleza absoluta con respecto a la adecuación para su contención de la sola medida carcelaria, esta última superable en los únicos casos previstos por el art. 275, apartados 4 y 4-bis, del código de procedimiento penal, es decir, cuando el destinatario del vínculo demuestre la necesidad de cuidar a sus hijos menores de seis años o de padecer una enfermedad incompatible con la detención intramuros.

Las Derogaciones a la Medida Cautelar

Es importante subrayar que, si bien la prisión preventiva se considera la medida adecuada, esta puede ser superada solo en circunstancias particulares. De acuerdo con los artículos 275, apartados 4 y 4-bis del código de procedimiento penal, se prevén derogaciones que pueden aplicarse en los siguientes casos:

  • Cuando el investigado demuestre tener hijos menores de seis años a su cargo.
  • Cuando el investigado padezca una enfermedad que no permita la detención en prisión.

Estas derogaciones representan un equilibrio entre la necesidad de proteger a la sociedad y el respeto de los derechos fundamentales del investigado.

Conclusiones

La sentencia n.º 24515 de 2023 ofrece importantes reflexiones sobre las medidas cautelares en caso de asociación de tipo mafioso. La doble presunción de adecuación de la prisión preventiva evidencia la atención del legislador hacia la gravedad de tales delitos, pero al mismo tiempo las derogaciones previstas demuestran un intento de garantizar los derechos del individuo. Es fundamental que los operadores del derecho consideren atentamente estas disposiciones en su aplicación práctica, para garantizar un justo equilibrio entre justicia y tutela de los derechos humanos.

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