La reciente sentencia n.º 18 de 2023 del Tribunal Constitucional ha suscitado importantes reflexiones en materia de decomiso penal, introduciendo modificaciones significativas en la disciplina vigente. Esta decisión se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde la salvaguardia de los derechos de los acreedores choca con las exigencias de orden público y justicia. Veamos juntos las principales novedades introducidas por esta sentencia.
El Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de la disposición contenida en el art. 37 de la ley de 17 de octubre de 2017, n.º 161, que no excluía que el plazo de caducidad previsto por la ley de 24 de diciembre de 2012, n.º 228, pudiera computarse antes de la entrada en vigor de la propia ley. Esta disposición se refería a las decisiones de decomiso penal ex art. 240-bis del código penal, adoptadas en un período de tiempo bien definido.
Decomiso penal en casos particulares - Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 18 de 2023 - Decisiones de decomiso adoptadas entre la fecha de entrada en vigor de la ley de 24 de diciembre de 2012, n.º 228 y la fecha de vigencia de la ley de 17 de octubre de 2017, n.º 161 - Solicitudes de tutela de la posición acreedora afectada por la medida de privación - Verificación de la tempestividad - Disciplina aplicable - Indicación - Razones. En materia de decomiso penal, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 18 de 2023, que declara la inconstitucionalidad de la disposición del art. 37, primer período, ley de 17 de octubre de 2017, n.º 161, en la parte en que no excluía que el plazo de caducidad del art. 1, apartados 199 y 205, ley de 24 de diciembre de 2012, n.º 228, pudiera computarse antes de la entrada en vigor del mencionado art. 37, en caso de decisiones de decomiso penal ex art. 240-bis del código penal adoptadas en el período comprendido entre el 01/01/2013, fecha de entrada en vigor de la ley n.º 228 de 2012, que contiene "Disposiciones para la formación del presupuesto anual y plurianual del Estado", y el 19/11/2017, fecha de vigencia de la ley n.º 161 de 2017, la tempestividad de las solicitudes de tutela de la posición acreedora afectada por la medida de privación, si aún estuvieran pendientes, debe evaluarse teniendo en cuenta la disciplina prevista en el art. 58, apartado 5, d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n.º 159, en el texto actualmente en vigor, por ser más favorable que el anterior, de modo que tales solicitudes resultarán admisibles si ha transcurrido un tiempo inferior a un año desde el depósito del decreto de ejecutividad del pasivo.
Esta resolución no solo aclara la aplicabilidad de las normas, sino que también ofrece una mayor protección a los derechos de los acreedores, quienes ahora pueden ver reconocida su posición en plazos más favorables. Además, se subraya la importancia de una evaluación tempestiva de las solicitudes, un aspecto crucial en un ámbito donde el tiempo puede influir significativamente en las posibilidades de recuperación de los créditos.
La sentencia n.º 18 de 2023 representa un paso adelante en la tutela de los derechos de los acreedores en caso de decomiso penal. Con la introducción de criterios más favorables para la evaluación de la tempestividad de las solicitudes, el Tribunal Constitucional ha demostrado estar atento a las dinámicas del derecho penal y a las exigencias de justicia social. Es fundamental que los operadores jurídicos tengan en cuenta estas novedades para garantizar una correcta aplicación de las normas y una adecuada tutela de los derechos de sus representados.