La reciente ordenanza n. 10744 del 22 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre el tema de la contratación obligatoria de trabajadores discapacitados, estableciendo principios claros respecto a la carga de la prueba que recae en el empleador. En particular, la sentencia aclara que el rechazo de contratación solo puede justificarse si el empleador demuestra la incompatibilidad absoluta entre la discapacidad del trabajador y todas las tareas disponibles en la empresa.
La ley n. 68 de 1999, en particular el artículo 5, establece la obligación para las empresas de contratar trabajadores discapacitados. En caso de solicitudes de incorporación, el empleador debe demostrar, a través de una prueba documental y concreta, la inexistencia de tareas compatibles con las limitaciones del trabajador discapacitado. La Corte, en su decisión, reitera la necesidad de una evaluación completa de las tareas disponibles y de las competencias del trabajador.
Solicitud de incorporación de trabajadores discapacitados - Rechazo de contratación de los trabajadores incorporados - Incompatibilidad entre las tareas disponibles y la discapacidad del trabajador incorporado - Carga del empleador de alegar y probar la incompatibilidad - Fundamento - Supuesto de hecho. En caso de solicitud de incorporación de trabajadores discapacitados, el rechazo de la contratación solo puede justificarse ante una incompatibilidad absoluta entre la discapacidad del trabajador incorporado y todas las tareas disponibles en la empresa, que el empleador tiene la carga de alegar y probar en razón de la obligatoriedad de la contratación de trabajadores inválidos y de la tipicidad de los casos de exención ex art. 5 ley n. 68 de 1999. (En el presente caso, la S.C. desestimó el recurso de la sociedad empleadora, al no haber probado ni la inexistencia de tareas incompatibles con las limitaciones de los discapacitados incorporados, ni haber presentado solicitud de exención ex art. 5, apartado 3, ley n. 68 de 1999).
En este caso específico, la Corte desestimó el recurso de la sociedad, destacando que no se había aportado prueba alguna sobre la falta de tareas compatibles. Esto plantea una importante reflexión sobre la responsabilidad de los empleadores en el análisis de los puestos disponibles y su idoneidad respecto a los trabajadores discapacitados.