La reciente providencia de la Corte de Casación n.º 9971 del 12 de abril de 2024 ofrece una importante interpretación sobre la jurisdicción italiana, en particular en relación con los demandados extranjeros. Esta decisión se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde el límite entre la aceptación tácita y las defensas procesales se vuelve crucial. En este artículo, analizaremos los detalles de la sentencia y sus implicaciones para la jurisprudencia italiana.
En el ámbito de un litigio relativo a la compraventa de bienes muebles, la Corte examinó el caso de una sociedad egipcia, demandada en primera instancia por el pago de un precio. Esta sociedad había opuesto, de forma preliminar, la falta de jurisdicción del juez italiano, proponiendo sin embargo posteriormente una reconvención. La cuestión central era si la proposición de estas defensas implicaba una aceptación tácita de la jurisdicción italiana.
JURISDICCIÓN SOBRE - ACEPTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ITALIANA Proposición en vía subordinada de defensas procesales y de demanda reconvencional por parte del extranjero - Aceptación de la jurisdicción del juez italiano - Configuración - Exclusión - Supuesto de hecho. La proposición de defensas procesales o de demanda reconvencional por parte del demandado extranjero no implica aceptación tácita de la jurisdicción del juez italiano, cuando esté expresamente subordinada al no acogimiento de la excepción de falta de jurisdicción de dicho juez. (Supuesto de hecho en materia de compraventa de cosas muebles en el que la sociedad egipcia compradora, demandada en primera instancia por el pago del precio, había propuesto demanda reconvencional tras haber opuesto, de forma preliminar, la falta de jurisdicción del juez italiano).
La Corte aclaró que la mera proposición de defensas procesales o de demanda reconvencional por parte de un demandado extranjero no puede interpretarse como una aceptación tácita de la jurisdicción del juez italiano, si dicha proposición está subordinada a la excepción de falta de jurisdicción. Este principio se fundamenta en diversas referencias normativas, entre ellas el Código de Procedimiento Civil, la Ley 31/05/1995 n.º 218 y los Reglamentos Comunitarios, que establecen claramente los criterios para la jurisdicción en ámbito europeo.
En conclusión, la providencia n.º 9971 de 2024 representa una importante precisión en materia de jurisdicción, destacando los límites de la aceptación tácita por parte de los demandados extranjeros. La claridad de esta decisión no solo proporciona indicaciones útiles para las partes involucradas en litigios internacionales, sino que también contribuye a delinear un marco jurídico más cierto para los operadores del derecho. La correcta interpretación de las normas en materia de jurisdicción resulta fundamental para garantizar un proceso equitativo y conforme a los principios de derecho internacional.