La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n.º 19069 de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la disciplina de la custodia compartida y los derechos de visita de los progenitores en caso de separación. El Tribunal se pronunció sobre un recurso relativo a la custodia de un menor, C. C., y abordó cuestiones fundamentales para la protección de los derechos de los progenitores y el bienestar del niño.
El procedimiento se originó a raíz de una reclamación presentada por B. B. contra el decreto del Tribunal de Macerata, que había dispuesto la custodia compartida del menor con su residencia en el domicilio materno. El Tribunal de Apelación, sin embargo, modificó las modalidades de visita del padre, estableciendo un régimen de contacto limitado, en consideración de la edad del niño, que al momento del juicio tenía poco más de dos años.
El recurrente A. A. sostuvo que las disposiciones del Tribunal de Apelación eran contrarias al principio de bigenitorialidad y perjudiciales para el desarrollo de su hijo, invocando también normas internacionales como la Convención ONU sobre los derechos de la infancia.
El Tribunal de Casación consideró inadmisibles los motivos del recurso, confirmando que las decisiones del Tribunal de instancia estaban bien fundamentadas y eran coherentes con el interés del menor.
El Tribunal destacó la importancia del principio de bigenitorialidad, pero también subrayó que, en caso de custodia compartida, las modalidades de visita deben ser adecuadas a la edad y a las necesidades del menor. En este caso, las limitaciones impuestas estaban justificadas por la tierna edad del niño, quien necesitaba un entorno estable y seguro.
La sentencia n.º 19069 de 2024 del Tribunal de Casación reitera la importancia de un enfoque equilibrado en los procedimientos de separación, en los que el bienestar del menor debe tener siempre la prioridad. Las decisiones relativas a la custodia y los derechos de visita deben estar motivadas y tener en cuenta las especificidades de cada caso, sin olvidar el principio de bigenitorialidad, que sin embargo no debe comprometer la estabilidad emocional y psicológica del niño. El Tribunal confirmó, por tanto, que las medidas adoptadas por el Tribunal de Apelación eran coherentes y justificadas, dejando espacio para futuras adaptaciones a medida que el menor crezca.