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Comentario a la sentencia Cass. civ. n. 19069 de 2024: custodia compartida y derechos de visita. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la sentencia Cass. civ. n. 19069 de 2024: custodia compartida y derechos de visita

La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n.º 19069 de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la disciplina de la custodia compartida y los derechos de visita de los progenitores en caso de separación. El Tribunal se pronunció sobre un recurso relativo a la custodia de un menor, C. C., y abordó cuestiones fundamentales para la protección de los derechos de los progenitores y el bienestar del niño.

El caso en examen

El procedimiento se originó a raíz de una reclamación presentada por B. B. contra el decreto del Tribunal de Macerata, que había dispuesto la custodia compartida del menor con su residencia en el domicilio materno. El Tribunal de Apelación, sin embargo, modificó las modalidades de visita del padre, estableciendo un régimen de contacto limitado, en consideración de la edad del niño, que al momento del juicio tenía poco más de dos años.

El recurrente A. A. sostuvo que las disposiciones del Tribunal de Apelación eran contrarias al principio de bigenitorialidad y perjudiciales para el desarrollo de su hijo, invocando también normas internacionales como la Convención ONU sobre los derechos de la infancia.

Principio de bigenitorialidad y motivación del Tribunal

El Tribunal de Casación consideró inadmisibles los motivos del recurso, confirmando que las decisiones del Tribunal de instancia estaban bien fundamentadas y eran coherentes con el interés del menor.

El Tribunal destacó la importancia del principio de bigenitorialidad, pero también subrayó que, en caso de custodia compartida, las modalidades de visita deben ser adecuadas a la edad y a las necesidades del menor. En este caso, las limitaciones impuestas estaban justificadas por la tierna edad del niño, quien necesitaba un entorno estable y seguro.

  • El derecho de visita debe tener en cuenta la serenidad del menor.
  • Las modalidades de visita deben ser factibles y realistas, evitando situaciones de estrés para el niño.
  • El respeto del interés superior del menor es la prioridad absoluta en estos casos.

Conclusiones

La sentencia n.º 19069 de 2024 del Tribunal de Casación reitera la importancia de un enfoque equilibrado en los procedimientos de separación, en los que el bienestar del menor debe tener siempre la prioridad. Las decisiones relativas a la custodia y los derechos de visita deben estar motivadas y tener en cuenta las especificidades de cada caso, sin olvidar el principio de bigenitorialidad, que sin embargo no debe comprometer la estabilidad emocional y psicológica del niño. El Tribunal confirmó, por tanto, que las medidas adoptadas por el Tribunal de Apelación eran coherentes y justificadas, dejando espacio para futuras adaptaciones a medida que el menor crezca.

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