La reciente providencia n.º 29685 del 19 de noviembre de 2024 de la Corte de Casación ha proporcionado importantes aclaraciones respecto al derecho de los ascendientes a mantener relaciones significativas con los nietos menores de edad. Este caso, que involucró a una abuela paterna, A.A., puso de manifiesto las delicadas dinámicas familiares y la importancia de tutelar el interés superior del menor, como está previsto en la normativa italiana y en las convenciones europeas.
La Corte de Apelación de L'Aquila había desestimado inicialmente el recurso de A.A., sosteniendo que no existían los presupuestos para garantizar una sana relación entre abuela y nietos. Los menores, E.E. y F.F., habían expresado el deseo de no encontrarse con la abuela, debido a episodios pasados que habían minado su relación. La Corte, en su decreto, destacó cómo el derecho de los ascendientes a mantener relaciones con los nietos no es incondicional, sino que debe estar siempre subordinado al interés del menor.
El derecho de los ascendientes a mantener relaciones significativas con los nietos menores de edad es funcional al interés de estos últimos y presupone una relación positiva, gratificante y satisfactoria para cada uno de ellos.
La Corte de Casación reiteró principios ya expresados en pronunciamientos anteriores, subrayando que el mantenimiento de relaciones significativas debe derivar de una relación positiva y no de coerción. Según el art. 317 bis del Código Civil italiano, el derecho de los ascendientes a mantener relaciones con los nietos está subordinado a una evaluación concreta del interés del menor. En este caso, la Corte consideró que no había motivos suficientes para garantizar encuentros entre A.A. y los nietos, debido al conflicto existente entre las partes y a las evidentes preferencias manifestadas por los menores.
El pronunciamiento de la Casación marca un paso importante en la tutela de los derechos de los menores y en la gestión de las relaciones familiares. Invita a considerar el bienestar de los menores como prioridad absoluta, evitando imposiciones y coerciones que podrían perjudicar su desarrollo psicoemocional. La sentencia n.º 29685 de 2024 nos recuerda que las relaciones familiares deben construirse sobre bases de respeto y espontaneidad, para que puedan contribuir realmente al bienestar de los menores.