La sentencia n.º 37751, dictada el 15 de octubre de 2024, representa una importante resolución de la Corte de Casación en materia de responsabilidad penal de las entidades, de conformidad con el decreto legislativo n.º 231 de 2001. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la sentencia, prestando especial atención al concepto de anormalidad de la imputación forzosa y a las implicaciones para las sociedades involucradas en procedimientos penales.
El decreto legislativo n.º 231 de 2001 introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo que una entidad puede ser considerada responsable por delitos cometidos en su interés o a su favor. Sin embargo, la ley prevé que, si el ministerio público solicita el archivo para un investigado, y esto ocurre también para la entidad, no se podrá disponer la imputación forzosa.
Responsabilidad penal de las entidades - Solicitud de archivo presentada contra el investigado - Providencia de archivo dictada por el ministerio público contra la entidad ex art. 58 d.lgs. n.º 231 de 2001 - Orden de imputación forzosa emitida también contra la entidad - Anormalidad - Existencia - Razones. En materia de responsabilidad penal de las entidades, es anómala, en cuanto expresión de un poder legítimo pero ejercido fuera de los casos normativamente permitidos, la providencia con la que el juez de instrucción, ante una solicitud de archivo presentada contra el investigado por parte del ministerio público, que haya archivado autónomamente, ex art. 58 d.lgs. 8 de junio de 2001, n.º 231, el procedimiento por responsabilidad administrativa de la entidad, disponga la imputación forzosa, además de respecto al investigado, también contra la entidad. (En aplicación del principio, la Corte ha anulado sin reenvío la orden con la que el juez, tras la oposición de la persona perjudicada, había ordenado la formulación de la imputación tanto a las personas físicas como a la entidad, limitadamente a esta última).
La Corte ha establecido que la imputación forzosa contra una entidad, en presencia de una solicitud de archivo, debe considerarse anómala. Este principio es fundamental ya que reitera que, en caso de archivo, no hay lugar para una acusación que pueda recaer sobre la entidad si no se han respetado los procedimientos correctos. Dicha decisión tiene como objetivo garantizar un justo equilibrio entre las exigencias de justicia y la protección de las entidades frente a procedimientos penales infundados.
La sentencia n.º 37751 de 2024 ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad penal de las entidades y las modalidades de imputación. Pone de manifiesto la necesidad de un riguroso respeto de los procedimientos legales y de una correcta interpretación de las normas vigentes. Las empresas deben prestar especial atención a estas dinámicas, ya que la responsabilidad penal es un tema cada vez más relevante en el contexto jurídico actual. Es fundamental que las entidades se doten de modelos organizativos adecuados, para prevenir comportamientos ilícitos y protegerse de posibles consecuencias legales.