En el complejo panorama del derecho penal, la protección del patrimonio y los derechos de los sujetos involucrados requieren claridad jurisprudencial. La reciente sentencia n. 17894 del 11/03/2025 (depositada el 13/05/2025) de la Corte de Casación ofrece aclaraciones cruciales sobre la aplicabilidad de los límites de inembargabilidad (art. 545, párrafo 3, c.p.c.) en relación con el embargo preventivo y la confiscación por equivalente. Esta decisión, redactada por el ponente E. G. y presidida por G. A., es de primordial importancia para distinguir la posición del investigado de la de terceros ajenos al delito, proporcionando una guía valiosa para la protección patrimonial.
Las medidas cautelares reales, como el embargo preventivo (art. 321 c.p.p.), tienen como objetivo prevenir la dispersión de bienes pertinentes a un delito. La confiscación por equivalente (art. 322-ter c.p.), en cambio, permite sustraer al delincuente bienes de valor correspondiente al beneficio ilícito. Estos instrumentos son esenciales para la justicia penal, pero su aplicación incide profundamente en los derechos patrimoniales.
La Casación aborda la aplicación de los límites de inembargabilidad establecidos por el art. 545, párrafo 3, c.p.c., que protegen una parte de las sumas percibidas a título de sueldo, pensión y otras indemnizaciones. La sentencia n. 17894/2025 aclara de manera inequívoca cómo estos límites se relacionan con el embargo y la confiscación por equivalente. He aquí la máxima integral:
En materia de medidas cautelares reales, los límites de inembargabilidad de los que trata el art. 545, párrafo 3, cod. proc. civ., aplicables en cada fase del procedimiento también a la confiscación por equivalente y al embargo a ella destinado, conciernen únicamente al investigado al que se le hayan embargado las sumas de dinero, que de las mismas es el efectivo "dominus", no valiendo, en cambio, frente a terceros ajenos al delito, quienes, si demuestran la titularidad de las sumas incautadas, pueden reclamar el derecho a su integral restitución.
La Corte subraya que los límites de inembargabilidad se aplican exclusivamente al investigado, en cuanto "dominus" de las sumas embargadas. Para el investigado, las protecciones del art. 545, párrafo 3, c.p.c. garantizan que una parte esencial de sus medios de subsistencia permanezca intocable. Por el contrario, para los terceros ajenos al delito, estos límites no operan. Si un tercero demuestra ser el legítimo titular de las sumas incautadas, tiene derecho a la restitución integral, sin ninguna deducción. Este principio es fundamental para proteger los derechos de quienes, a pesar de no estar involucrados en el ilícito, sufren las consecuencias de las medidas cautelares.
La resolución de la Casación refuerza la posición de los terceros que, involuntariamente, pueden verse involucrados en procedimientos penales. El derecho de propiedad de un inocente debe prevalecer sobre la lógica de la limitación patrimonial aplicada al responsable. Es esencial que los terceros actúen con prontitud para demostrar su ajenidad al delito y la legítima titularidad de los bienes. Una asesoría legal especializada es indispensable para abordar las complejidades procesales y asegurar la plena protección de sus intereses, evitando un injusto empobrecimiento para quienes no tienen culpa.
La sentencia n. 17894 de 2025 de la Corte de Casación es un pilar en la jurisprudencia sobre las medidas cautelares reales. Reafirma un principio fundamental: las consecuencias patrimoniales de los delitos deben afectar a los responsables, salvaguardando los derechos de los terceros ajenos. Esta orientación jurisprudencial ofrece certeza del derecho y refuerza la confianza en el sistema judicial, asegurando que la justicia se aplique con rigor y proporcionalidad, protegiendo al mismo tiempo la inocencia y el patrimonio de los ciudadanos.