En el complejo panorama del derecho procesal penal italiano, las medidas cautelares personales representan un instrumento de fundamental importancia, destinado a garantizar las exigencias de justicia en espera de la definición del proceso. Sin embargo, su aplicación a menudo plantea cuestiones delicadas, en el equilibrio entre la necesidad de tutelar la investigación y el sacrosanto derecho de defensa del imputado. Una de estas cuestiones ha sido abordada recientemente por la Corte de Casación con la sentencia n. 19068, depositada el 22 de mayo de 2025, la cual ha proporcionado aclaraciones esenciales sobre el interrogatorio de garantía preventivo en presencia de una pluralidad de delitos conexos.
El interrogatorio de garantía es un momento crucial en el procedimiento cautelar. Previsto por el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal (c.p.p.), permite a la persona sometida a medida cautelar exponer sus razones y defenderse de las acusaciones. El artículo 291, apartado 1-quater, c.p.p. introduce luego una previsión específica para el interrogatorio de garantía en forma 'preventiva', estableciendo que en determinados casos el juez debe proceder al interrogatorio antes incluso de aplicar la medida cautelar, con el fin de garantizar un contradictorio anticipado y reforzado. Esta disposición refleja la voluntad del legislador de elevar aún más las garantías defensivas, permitiendo al investigado proporcionar su versión de los hechos en un momento anterior a la aplicación coercitiva.
La sentencia de la Casación n. 19068 de 2025, presidida por L. Ramacci y redactada por F. Zunica, se inserta precisamente en este contexto, analizando un caso particular en el que el Tribunal de la Libertad de Nápoles había desestimado un recurso relativo a medidas cautelares. La Suprema Corte abordó la cuestión de la compatibilidad del interrogatorio preventivo de garantía cuando la solicitud cautelar se refiere a una pluralidad de delitos entre sí conexos, para alguno de los cuales se prevé una exención de la mencionada regla.
En materia de medidas cautelares personales, la regla general del interrogatorio de garantía preventivo de que trata el art. 291, apartado 1-quater, cod. proc. pen. no encuentra aplicación en el caso en que el juez sea investido de una solicitud cautelar relativa a una pluralidad de delitos entre sí conexos, para alguno de los cuales se prevea una exención, debiéndose reconocer prevalencia al delito más grave considerado obstáculo por el legislador, en función de la exigencia prevalente de mantener reservada la iniciativa cautelar unitaria.
Esta máxima es de extrema relevancia. Establece que, si bien el interrogatorio preventivo es una garantía fundamental, puede ser sacrificado en presencia de determinadas condiciones. Específicamente, cuando hay varios delitos conexos (según los criterios del art. 12 c.p.p.) y para uno de ellos ya se prevé una exención del interrogatorio preventivo, dicha exención se extiende a toda la iniciativa cautelar. La motivación de esta elección reside en la 'exigencia prevalente de mantener reservada la iniciativa cautelar unitaria', especialmente cuando se trata del 'delito más grave' para el cual el legislador ya ha previsto esta excepción. Esto significa que la necesidad de no comprometer la investigación, manteniendo su secreto y eficacia, puede prevalecer sobre la garantía del contradictorio anticipado, sobre todo en contextos investigativos complejos.
La decisión de la Casación tiene un impacto significativo en la práctica judicial. Aclara que el juez, ante una solicitud de medida cautelar por delitos conexos, debe evaluar cuidadosamente la naturaleza de los delitos y las posibles exenciones previstas. Este enfoque refleja un balance entre:
La sentencia subraya, por lo tanto, cómo el principio de unidad de la iniciativa cautelar es fundamental, evitando que la presencia de un delito 'menor' para el cual no se prevea una exención pueda anular la exigencia de confidencialidad para un delito 'mayor' a él conexo.
La sentencia n. 19068 de 2025 de la Corte de Casación representa un importante hito en la jurisprudencia en materia de medidas cautelares. Reafirma la complejidad del balance entre derechos individuales e intereses de la justicia, proporcionando una clara interpretación del artículo 291, apartado 1-quater, c.p.p. en situaciones de pluralidad de delitos conexos. Para los operadores del derecho, esta decisión es una advertencia para evaluar con extrema atención cada aspecto de la solicitud cautelar, teniendo en cuenta la conexión entre los delitos y las específicas exenciones legislativas, siempre con el objetivo de garantizar un proceso equitativo y eficaz. Para el ciudadano, ofrece una visión de los desafíos que la justicia enfrenta para conciliar las exigencias de investigación con la tutela de las libertades fundamentales.