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Acecho y Denuncia: La Casación 2025 sobre la Procedibilidad del Delito Habitual (Sentencia n.º 18868/2025) | Bufete de Abogados Bianucci

Acoso y Denuncia: La Casación 2025 sobre la Procedibilidad del Delito Habitual (Sentencia n. 18868/2025)

El delito de actos persecutorios, conocido como acoso (stalking), es una grave amenaza a la libertad y serenidad de las víctimas. Su naturaleza, ligada a la reiteración de las conductas, es a menudo objeto de debates jurídicos. La reciente Sentencia de la Corte de Casación n. 18868, depositada el 20 de mayo de 2025, ofrece aclaraciones cruciales sobre la procedibilidad de este delito, reforzando la protección para quienes son víctimas y definiendo el papel de la denuncia.

La Naturaleza del Delito de Acoso y la Denuncia

El artículo 612-bis del Código Penal sanciona a quien, con conductas reiteradas, amenaza o molesta de tal manera que cause un grave estado de ansiedad, un fundado temor por la integridad física o obligue a alterar sus hábitos. Este delito es "habitual", requiriendo una pluralidad de acciones que, en su conjunto, crean un cuadro persecutorio. La procedibilidad por acoso es a instancia de la persona ofendida (querella), un acto fundamental que inicia la acción penal.

El delito de actos persecutorios tiene naturaleza de delito habitual impropio, por lo que, si la reiteración concierne también a conductas llevadas a cabo después de la presentación de la denuncia, la condición de procedibilidad se extiende a estas últimas, las cuales, consideradas unitariamente con las anteriores, integran el elemento objetivo del delito.

Esta máxima de la Sentencia n. 18868/2025 es de vital importancia. Aclara que el acoso es un "delito habitual impropio". Esto significa que si la víctima presenta una denuncia y los actos persecutorios continúan, no es necesario presentar una nueva denuncia por las conductas posteriores. La condición de procedibilidad se extiende automáticamente a estas últimas. Todos los actos, anteriores y posteriores a la denuncia, se consideran unitariamente como parte de una única conducta persecutoria, integrando el elemento objetivo del delito. Esta interpretación consolida la protección para las víctimas, en línea con orientaciones anteriores (ej. Rv. 273640-01).

Implicaciones Prácticas: Protección Continua y Certeza Jurídica

La decisión de la Casación, con Presidente C. R. y ponente A. F., tiene consecuencias directas para las víctimas y el sistema judicial:

  • Continuidad de la Protección: La denuncia inicial cubre toda la conducta persecutoria, incluso si se prolonga en el tiempo, evitando a la víctima la carga de nuevas denuncias.
  • Evaluación Unitaria: Las conductas, tanto previas como posteriores a la denuncia, se consideran un todo, permitiendo al juez captar la gravedad global del fenómeno.
  • Certeza Jurídica: La sentencia consolida la orientación sobre la naturaleza del delito, proporcionando claridad procesal y operativa.

Es esencial que las víctimas de acoso sean conscientes de este principio. La denuncia es un acto decisivo que activa un mecanismo de protección extendido, y el persistir de las conductas no hace ineficaz la denuncia, sino que refuerza la prueba de la reiteración y la gravedad del delito.

Conclusiones: Un Paso Fundamental para la Justicia

La Sentencia n. 18868/2025 de la Corte de Casación refuerza la protección contra el acoso. Reiterando la naturaleza de delito habitual impropio y la extensión de la procedibilidad, la Corte asegura que el acto de denunciar tenga plena eficacia en el tiempo, sin necesidad de trámites adicionales. Esto no solo simplifica el iter procesal, sino que envía un mensaje claro a los perseguidores sobre la seriedad y continuidad de la acción penal. Para quienes enfrentan el acoso, recurrir a profesionales legales expertos es siempre la mejor opción para garantizar la protección de sus derechos.

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