El derecho penal y el ámbito de las medidas de prevención son terrenos en continua evolución, donde la jurisprudencia juega un papel fundamental. Una reciente sentencia del Tribunal de Casación, la Sentencia n.º 10013 del 10 de diciembre de 2024 (depositada el 13 de marzo de 2025), ha proporcionado importantes aclaraciones sobre la rehabilitación especial prevista en el artículo 70 del Decreto Legislativo n.º 159 de 2011, el "Código Antimafia". Esta decisión, presidida por la Dra. B. M. y redactada por la Dra. T. E., es crucial para comprender los requisitos para que un sujeto sometido a medidas de prevención pueda obtener la rehabilitación, un paso fundamental para la reinserción social.
La rehabilitación especial, regulada por el art. 70 del D.Lgs. n.º 159/2011, es un instituto de gran relevancia en el sistema de medidas de prevención. Su propósito es permitir a quienes han sido sometidos a tales medidas obtener la cesación de los efectos perjudiciales, siempre que hayan demostrado un arrepentimiento efectivo y constante. Es un reconocimiento de la capacidad del individuo para cambiar su trayectoria vital, abandonando conductas sintomáticas de peligrosidad social, fundamental para la recuperación de la dignidad y la reputación.
En materia de medidas de prevención, a efectos de la concesión de la rehabilitación especial ex art. 70 d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n.º 159, el período de tiempo transcurrido en ejecución de pena privativa de libertad o de medida alternativa no computa a efectos del llamado período legal de prueba, ya que el arrepentimiento en el que debe basarse el beneficio debe ser procesalmente cierto e históricamente constante y, por lo tanto, no solo postula la no comisión de delitos, sino que presupone necesariamente, además de la debida abstención de conductas objetivamente sintomáticas de peligrosidad, la existencia de pruebas efectivas y constantes de buena conducta una vez que el sujeto sea devuelto a la plena libertad.
Esta máxima de Casación delinea los criterios para la concesión de la rehabilitación especial. El Tribunal subraya cómo el mero transcurso del tiempo pasado en prisión o en medidas alternativas no es suficiente para demostrar el "arrepentimiento" requerido. Estas restricciones, de hecho, no permiten evaluar plenamente la capacidad del sujeto para mantener una conducta irreprochable cuando se enfrenta a los desafíos de la plena libertad. El arrepentimiento no es un hecho meramente formal, sino un proceso auténtico y verificable en el contexto de la vida social ordinaria, fuera de las constricciones impuestas por una medida restrictiva.
La Sentencia n.º 10013/2024, al desestimar el recurso presentado por el imputado O. F. contra la decisión de la Corte de Apelación de Cagliari del 18 de agosto de 2024, confirma y refuerza una orientación jurisprudencial ya consolidada (cfr. N.º 6744 de 2020 y N.º 8030 de 2019). El núcleo de la cuestión reside en la distinción entre la "no comisión de nuevos delitos" –consecuencia de las restricciones impuestas– y la "existencia de pruebas efectivas y constantes de buena conducta" una vez que el sujeto ha regresado a la plena libertad. Esta última es la única condición que puede testimoniar un auténtico camino de cambio y alejamiento de la peligrosidad social.
El Tribunal destacó que el "período legal de prueba" para la rehabilitación especial no puede coincidir con el tiempo transcurrido en régimen de privación o limitación de la libertad. Dicho período debe computarse desde que el sujeto es efectivamente "devuelto a la plena libertad", ya que solo en este contexto puede demostrar, con sus propias elecciones y acciones, una auténtica adhesión a los principios de legalidad y una total cesación de toda conducta objetivamente sintomática de peligrosidad. Este enfoque garantiza que la rehabilitación no sea un mero acto formal, sino el resultado de un profundo y verificable cambio interior y comportamental. Los requisitos para obtener la rehabilitación especial pueden resumirse así:
La Sentencia n.º 10013/2024 del Tribunal de Casación reitera un principio fundamental: la rehabilitación especial no es un automatismo ligado al mero transcurso del tiempo, sino que requiere un camino activo y demostrable de arrepentimiento. Esto implica una carga probatoria significativa para el solicitante, quien debe demostrar no solo la ausencia de nuevos delitos, sino sobre todo una efectiva y constante buena conducta en plena libertad. Para los abogados y profesionales del derecho, esta sentencia es una advertencia para preparar cuidadosamente las solicitudes de rehabilitación, aportando elementos concretos e inequívocos que acrediten el cambio de su cliente. Para los ciudadanos, es un mensaje claro sobre la importancia de un compromiso auténtico en el camino de la recuperación, fundamental para superar las consecuencias de las medidas de prevención y reconstruir un futuro de plena legalidad.