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Principio de Confianza y Siniestros Viales: La Obligación de Prever la Imprudencia Ajena según el Tribunal Supremo (Sentencia 8870/2024) | Bufete de Abogados Bianucci

Principio de Confianza y Siniestros Viales: La Obligación de Prever la Imprudencia Ajena según el Tribunal Supremo (Sentencia 8870/2024)

La seguridad vial es un tema de constante actualidad y, lamentablemente, fuente de innumerables litigios. En el centro de muchas discusiones legales se encuentra el llamado "principio de confianza", es decir, la legítima expectativa de que cada usuario de la vía se comporte respetando las normas. Pero, ¿hasta qué punto podemos confiar en el respeto ajeno? ¿Y cuándo, en cambio, estamos obligados a prever y prevenir incluso los comportamientos imprudentes de los demás? Para arrojar luz sobre estas preguntas, interviene una reciente y significativa sentencia del Tribunal Supremo, la Sentencia n.º 8870 del 28 de noviembre de 2024 (depositada el 4 de marzo de 2025), que ofrece importantes reflexiones para todos los conductores y operadores del derecho.

El Principio de Confianza: Una Base de la Circulación Vial

El principio de confianza representa uno de los pilares sobre los que se fundamenta la disciplina de la circulación vial. Implica que cada usuario de la vía, al ponerse al volante, puede confiar en que los demás usuarios se ajustarán a las normas del Código de Circulación. Este principio es esencial para la fluidez y la previsibilidad del tráfico: si cada automovilista tuviera que dudar constantemente del respeto de las normas por parte de los demás, la circulación se volvería caótica y peligrosa. Sin embargo, como todo principio general, la confianza tampoco es absoluta y encuentra límites precisos, especialmente cuando se producen eventos trágicos como los siniestros viales.

Cuando la Confianza Cede el Paso a la Previsibilidad: El Caso Examinado por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, con la Sentencia n.º 8870/2024, ha tenido ocasión de reiterar un concepto fundamental: el principio de confianza no exime al usuario de la vía de la responsabilidad de prever incluso los comportamientos imprudentes ajenos, siempre que estos se encuentren dentro del límite de la previsibilidad. El asunto procesal se refirió a un caso de homicidio imprudente (art. 589 bis del Código Penal) en el que un conductor de camión, al realizar un giro a la derecha, no se percató de un ciclista que provenía de un carril bici paralelo a la vía que estaba recorriendo, impactando contra la bicicleta mientras esta cruzaba el paso de peatones. A pesar de que la maniobra del ciclista fue imprudente, la Corte de Apelación de Bolonia consideró que existía responsabilidad del conductor del camión, y el Tribunal Supremo confirmó dicha decisión.

En materia de circulación vial, el principio de confianza se ve matizado por el principio opuesto según el cual el usuario de la vía es responsable también del comportamiento imprudente ajeno, siempre que este se encuentre dentro del límite de la previsibilidad. (Supuesto en el que la Corte consideró inmune a censura la afirmación de responsabilidad, por homicidio imprudente, del conductor de un camión que, al realizar un giro a la derecha, no se percató de la llegada de un ciclista procedente del carril bici paralelo a la vía que recorría, impactando contra la bicicleta, mientras esta estaba cruzando el paso de peatones, maniobra imprudente, pero dentro de los parámetros de la previsibilidad).

Esta máxima es de crucial importancia. El Tribunal Supremo, presidido por E. D. S. y con F. L. B. como ponente, subrayó que, si bien el ciclista J. L. V. R. había tenido un comportamiento no del todo correcto (cruzando el paso de peatones con la bicicleta), dicha conducta se encontraba dentro del ámbito de la previsibilidad para un conductor atento y prudente. Esto significa que quien conduce no puede limitarse a respetar sus propias normas, sino que también debe tener en cuenta la posibilidad de que otros usuarios cometan errores o infracciones, especialmente en situaciones de conflicto potencial como cruces o giros.

Implicaciones Prácticas para la Conducción y la Seguridad Vial

La sentencia en cuestión refuerza la idea de una "culpa por omisión de previsión" (art. 43 del Código Penal) que recae sobre cada conductor. No basta con no haber infringido una norma específica del Código de Circulación; es necesario adoptar todas las precauciones necesarias para prevenir eventos dañosos, incluso cuando estos se derivan, en parte, de la conducta ajena. Esto es particularmente cierto en entornos urbanos o en presencia de usuarios vulnerables de la vía, como peatones y ciclistas. La Corte recordó, entre otros, el art. 141 del Código de Circulación, que impone regular la velocidad de manera que se evite todo peligro para la seguridad de las personas y de las cosas.

  • Mayor atención en proximidad de cruces y carriles bici: Los conductores deben estar especialmente vigilantes, reduciendo la velocidad y verificando la ausencia de ciclistas o peatones, incluso si estos no tuvieran la prioridad.
  • Prever comportamientos atípicos: No es suficiente esperar que todos se comporten correctamente; hay que considerar también la eventualidad de distracciones, imprudencias o infracciones menores.
  • Responsabilidad agravada para vehículos más grandes: Los conductores de vehículos pesados, como los camiones, tienen una carga de diligencia aún mayor, dada la mayor potencialidad lesiva de sus vehículos.

Conclusiones: Una Invitación a la Máxima Prudencia

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 8870/2024 representa una advertencia importante para todos los conductores: la carretera no es un lugar donde la confianza sea ilimitada. Es un entorno dinámico que requiere una atención constante y la capacidad de anticipar incluso los riesgos derivados de la imprudencia ajena. La responsabilidad penal por homicidio imprudente, como en el caso de especie, o por lesiones personales imprudentes, puede surgir incluso cuando la conducta de la víctima no ha sido impecable. Lo que importa es la previsibilidad del riesgo y la posibilidad, para el conductor, de evitarlo adoptando la máxima prudencia. Este principio, reiterado por el Tribunal Supremo, subraya la importancia de una conducción consciente y responsable, orientada a la protección de la vida y la integridad de todos los usuarios de la vía.

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