La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sección de Menores, n. 12007 del 3 de diciembre de 2024 (depositada el 26 de marzo de 2025) ofrece una importante ocasión para reflexionar sobre la delicada intersección entre la confesión del imputado menor de edad, la suspensión del proceso y la suspensión del proceso a prueba ex art. 28 d.P.R. 448/1988. El caso se origina en un recurso presentado por el defensor de M. P. M. L. F., contra la decisión de la Corte de Apelación de Milán que había rechazado la solicitud de suspensión a prueba, considerando insuficiente la simple admisión de culpabilidad. El Tribunal Supremo, al confirmar el rechazo, precisó qué requisitos debe poseer la confesión para adquirir una relevancia real en el juicio pronóstico de recuperación del menor.
Según los jueces de legitimidad, no es la confesión en sí la que determina el acceso a la suspensión a prueba, sino el contenido "crítico" que debe expresar. El menor debe demostrar haber comprendido la gravedad del hecho y haberse iniciado ya en un camino de maduración personal. Solo así el juez podrá formular un fumus boni iuris de futura reeducación, requisito imprescindible para la suspensión del proceso.
En materia de proceso penal de menores, a efectos de la admisión a la suspensión del proceso a prueba previa suspensión del proceso, la confesión solo puede adquirir relevancia cuando sea demostrativa de una efectiva reflexión crítica del menor sobre su propio comportamiento, idónea para fundamentar un juicio pronóstico positivo sobre la posibilidad de reeducación y reinserción del mismo en la vida social.
Esta máxima, más allá del tecnicismo, sanciona que el menor debe "ir más allá" de la simple admisión del hecho: se requiere una adhesión interior a las finalidades reeducativas que el ordenamiento, especialmente en el ámbito de menores, pone en el centro.
El art. 28 d.P.R. 448/1988 prevé la posibilidad de suspender el proceso con suspensión a prueba, requiriendo un proyecto reeducativo personalizado. El Tribunal Supremo ya había abordado el tema:
La sentencia de 2024 se inscribe en esta línea, subrayando la exigencia de una visión dinámica y no meramente formal de la confesión.
A la luz de esta sentencia, el abogado que asista a un menor deberá:
También los jueces de instancia están llamados a motivar de manera precisa la existencia – o la falta – de este proceso de reflexión crítica, evitando decisiones estereotipadas que podrían exponer la sentencia a futuras censuras de legitimidad.
La sentencia n. 12007/2024 pone el acento en la función reeducativa de todo el procedimiento de menores, coherente con el art. 31 de la Constitución y con las Recomendaciones europeas en materia de justicia juvenil. La confesión, para adquirir valor, debe ser el reflejo de una toma de conciencia auténtica, capaz de indicar al juez una perspectiva concreta de reinserción social. Una advertencia, por tanto, para todos los operadores del derecho: la suspensión a prueba no puede reducirse a un instrumento desinflacionario, sino que debe seguir siendo un camino sustancial de crecimiento, adaptado a medida del joven autor del delito.