El principio de ne bis in idem, pilar del Estado de derecho, impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho. Pero, ¿qué ocurre si el primer juicio tuvo lugar fuera de la Unión Europea y mientras tanto llega una orden de detención europea (ODE)? La Corte de Casación, con la sentencia n. 12006 depositada el 26 de marzo de 2025, interviene en un tema delicado, equilibrando la protección de los derechos fundamentales y las necesidades de cooperación judicial.
El ordenamiento jurídico italiano conoce varios niveles de protección del bis in idem:
A estos se añade el art. 10 Cost., que remite a los «principios generales del derecho internacional». Precisamente sobre este último aspecto gira el razonamiento de los magistrados.
El acusado M. L. ya había sido absuelto con sentencia definitiva en un tercer país. Cuando el Estado miembro X emitió una ODE por los mismos hechos, la Corte de Apelación de Roma denegó la entrega; el Fiscal General interpuso recurso. La Casación revocó el veredicto, afirmando que el anterior fallo firme extra-UE no es de por sí un obstáculo.
En materia de orden de detención europea, la violación de la prohibición de "bis in idem" no es un obstáculo para la entrega cuando, por el mismo hecho, se haya dictado una sentencia firme por parte de un Estado no adherido a la Unión Europea, ya que la prohibición de un segundo juicio por el mismo hecho no constituye un principio general del derecho internacional ex art. 10 Cost. y no se produce la violación del art. 50 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE, ni del art. 4 Prot. n. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. (En la motivación, la Corte precisó que, en caso de que la prohibición esté prevista por un convenio existente entre el Estado miembro solicitante y el tercer Estado en el que se dictó el anterior fallo firme, su violación podrá hacerse valer exclusivamente ante la autoridad judicial del Estado solicitante, tras la entrega).
El núcleo de la máxima es doble: por un lado, la prohibición no se considera un «principio general» del derecho internacional; por otro, los convenios bilaterales o multilaterales existentes pueden garantizar la regla, pero su protección deberá invocarse en el Estado que emitió la ODE, una vez efectuada la entrega.
La sentencia afecta a los abogados penalistas en varios aspectos:
La Casación cita precedentes de las Secciones Unidas (n. 34655/2005) y sentencias de la misma VI sección, confirmando una orientación ya consolidada: la ODE tiene como objetivo simplificar la cooperación y no puede ser obstaculizada por decisiones dictadas en ordenamientos ajenos al sistema de la UE.
El tema sigue abierto a dos impulsos contrapuestos: la necesidad de armonizar la protección de los derechos fundamentales a nivel global y la voluntad europea de garantizar la eficacia de la ODE. A la espera de una intervención legislativa o de una sentencia del Tribunal de Justicia, el camino trazado por la Casación parece privilegiar la cooperación, dejando la última palabra sobre la validez del fallo firme extra-UE al juez del Estado solicitante.
La sentencia n. 12006/2025 proporciona una importante aclaración: el bis in idem formado fuera de la Unión Europea no bloquea la orden de detención europea. Para los defensores, esto significa trasladar la batalla procesal al plano internacional, supervisando convenios específicos y preparando argumentos para esgrimir ante los jueces del Estado emisor. Un nuevo elemento en ese delicado equilibrio entre la eficiencia de la justicia penal y la protección de los derechos del individuo.