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Orden de detención europea y límite del bis in idem: análisis de la Cass. pen., sent. n. 12006/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Orden de detención europea y límite del bis in idem: qué cambia tras la Cass. 12006/2025

El principio de ne bis in idem, pilar del Estado de derecho, impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho. Pero, ¿qué ocurre si el primer juicio tuvo lugar fuera de la Unión Europea y mientras tanto llega una orden de detención europea (ODE)? La Corte de Casación, con la sentencia n. 12006 depositada el 26 de marzo de 2025, interviene en un tema delicado, equilibrando la protección de los derechos fundamentales y las necesidades de cooperación judicial.

El contexto normativo

El ordenamiento jurídico italiano conoce varios niveles de protección del bis in idem:

  • art. 649 c.p.p., que prohíbe un nuevo proceso en Italia por hechos ya juzgados de forma definitiva;
  • art. 50 Carta de Niza (vinculante para los Estados de la UE);
  • art. 4 Prot. 7 CEDH, aplicable también a los Estados no pertenecientes a la UE que hayan ratificado la Convención;
  • art. 54 Convenio de Schengen (solo para las decisiones dictadas en Estados miembros).

A estos se añade el art. 10 Cost., que remite a los «principios generales del derecho internacional». Precisamente sobre este último aspecto gira el razonamiento de los magistrados.

El caso concreto y la decisión

El acusado M. L. ya había sido absuelto con sentencia definitiva en un tercer país. Cuando el Estado miembro X emitió una ODE por los mismos hechos, la Corte de Apelación de Roma denegó la entrega; el Fiscal General interpuso recurso. La Casación revocó el veredicto, afirmando que el anterior fallo firme extra-UE no es de por sí un obstáculo.

En materia de orden de detención europea, la violación de la prohibición de "bis in idem" no es un obstáculo para la entrega cuando, por el mismo hecho, se haya dictado una sentencia firme por parte de un Estado no adherido a la Unión Europea, ya que la prohibición de un segundo juicio por el mismo hecho no constituye un principio general del derecho internacional ex art. 10 Cost. y no se produce la violación del art. 50 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE, ni del art. 4 Prot. n. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. (En la motivación, la Corte precisó que, en caso de que la prohibición esté prevista por un convenio existente entre el Estado miembro solicitante y el tercer Estado en el que se dictó el anterior fallo firme, su violación podrá hacerse valer exclusivamente ante la autoridad judicial del Estado solicitante, tras la entrega).

El núcleo de la máxima es doble: por un lado, la prohibición no se considera un «principio general» del derecho internacional; por otro, los convenios bilaterales o multilaterales existentes pueden garantizar la regla, pero su protección deberá invocarse en el Estado que emitió la ODE, una vez efectuada la entrega.

Consecuencias prácticas para la defensa

La sentencia afecta a los abogados penalistas en varios aspectos:

  • la alegación del bis in idem extra-UE no podrá bloquear la entrega, salvo acuerdos convencionales específicos;
  • será necesario preparar desde el principio la estrategia de defensa a proponer ante el juez del Estado solicitante;
  • en cambio, la excepción sigue siendo válida si el primer juicio se celebró en otro Estado miembro, en virtud del art. 54 C.S.I.

La Casación cita precedentes de las Secciones Unidas (n. 34655/2005) y sentencias de la misma VI sección, confirmando una orientación ya consolidada: la ODE tiene como objetivo simplificar la cooperación y no puede ser obstaculizada por decisiones dictadas en ordenamientos ajenos al sistema de la UE.

Críticas y perspectivas europeas

El tema sigue abierto a dos impulsos contrapuestos: la necesidad de armonizar la protección de los derechos fundamentales a nivel global y la voluntad europea de garantizar la eficacia de la ODE. A la espera de una intervención legislativa o de una sentencia del Tribunal de Justicia, el camino trazado por la Casación parece privilegiar la cooperación, dejando la última palabra sobre la validez del fallo firme extra-UE al juez del Estado solicitante.

Conclusiones

La sentencia n. 12006/2025 proporciona una importante aclaración: el bis in idem formado fuera de la Unión Europea no bloquea la orden de detención europea. Para los defensores, esto significa trasladar la batalla procesal al plano internacional, supervisando convenios específicos y preparando argumentos para esgrimir ante los jueces del Estado emisor. Un nuevo elemento en ese delicado equilibrio entre la eficiencia de la justicia penal y la protección de los derechos del individuo.

Bufete de Abogados Bianucci