La ordenanza cotidiana de cerrar un paso, instalar un poste o mover una valla puede convertirse en un delito penalmente relevante. Lo recuerda la Corte de casación, Sección VI penal, con la sentencia de 28 de enero de 2025, depositada el 21 de marzo de 2025, n. 11490, confirmando la condena de V. L. por ejercicio arbitrario de las propias razones (art. 392 c.p.). El caso ofrece el pretexto para aclarar cuándo la "violencia sobre las cosas" se concreta incluso sin daños materiales y qué precauciones adoptar para no incurrir en ilícito.
El imputado, convencido de tutelar una servidumbre de paso, había fijado una reja metálica sobre una valla preexistente, impidiendo a la contraparte el acceso rodado a su fundo. El Tribunal primero, la Corte de apelación de Cagliari después, lo declararon culpable: la Casación rechaza el recurso reafirmando la línea de los precedentes conformes (Cass. 35876/2019, 4373/2009).
El art. 392 c.p. castiga a quien se hace justicia por sí mismo mediante violencia. Hasta ahora la jurisprudencia oscilaba entre:
La sentencia abraza decididamente la segunda opción: no se requiere una lesión patrimonial, basta un cambio de destino que haga más gravoso o imposible el ejercicio del derecho de la víctima. Es la misma lógica ya insinuada por la Corte EDU cuando tutela el peaceful enjoyment de los bienes (art. 1 Protocolo n. 1 CEDH).
En materia de ejercicio arbitrario de las propias razones, la violencia sobre las cosas puede consistir también en un cambio de destino de uso del bien, que no determine daños materiales, siempre que la intervención modificativa tenga una incidencia concreta en el interés de la persona ofendida a mantener inalterado el estado de los lugares, obstaculizando de manera apreciable el ejercicio de su derecho. (En el caso, la Corte consideró integrado el delito en la conducta del imputado que, al colocar una reja de metal sobre una valla preexistente, había impedido a la contraparte el acceso rodado).
La máxima, aparentemente técnica, aclara que lo que cuenta es el efecto impeditivo: incluso obras "reversibles" o de modesta entidad pueden integrar la violencia.
El principio tiene repercusiones concretas:
La tutela preventiva sigue siendo el camino principal: recurso de urgencia ex art. 700 c.p.c., denuncia de obra nueva o recurso ante el Juez de paz evitan el riesgo penal y mantienen el conflicto en sede civil.
La Casación n. 11490/2025 confirma un criterio ya consolidado: la "violencia sobre las cosas" no se mide con el martillo sino con la capacidad de coartar el derecho ajeno. El mensaje es claro: incluso intervenciones mínimas, si inciden en el status quo de bienes ajenos, requieren el examen de la autoridad judicial o el consentimiento de las partes. Actuar de otra manera expone a responsabilidad penal, además de civil. En una época de creciente litigiosidad inmobiliaria, la prudencia – y la consulta de un abogado – valen más que cualquier cerradura.