Con la sentencia 15978 depositada el 24 de abril de 2025, la Corte de Casación, segunda sección penal, declaró inadmisible el recurso interpuesto por A. G. contra la revocación de la suspensión del procedimiento con puesta a prueba (MAP) dispuesta por el G.u.p. de La Spezia. La resolución, que se inscribe en la línea de decisiones anteriores de 2018 y 2020, confirma un principio de gran relevancia práctica: incluso una única transgresión grave de las prescripciones impuestas puede determinar la extinción del beneficio.
El recurrente sostenía que la única ausencia del trabajo estaba justificada por el decomiso de su teléfono móvil, que le habría impedido avisar a la UEPE. La Casación, remitiéndose al art. 168-quater c.p. y a los arts. 464-septies y 464-octies c.p.p., rechaza el argumento: cuando el incumplimiento es grave y objetivamente demostrado, el juez tiene un poder vinculado a la revocación, sin valoraciones adicionales sobre la oportunidad de continuar la prueba.
En materia de suspensión del procedimiento con puesta a prueba, la revocación del auto suspensivo, presuponiendo la demostración objetiva de la infidelidad del imputado al compromiso asumido, puede basarse incluso en una única transgresión grave de las prescripciones impuestas, respecto a la cual el juez está obligado a realizar una evaluación discrecional, limitada únicamente a la apreciación de los presupuestos legales contemplados por el art. 168-quater del Código Penal, que, de ser constatados, le imponen disponer la revocación, sin necesidad de ninguna apreciación adicional sobre la oportunidad de permitir la prosecución de la prueba. (Supuesto en el que la Corte consideró inmune a censura la revocación del auto de suspensión del procedimiento con puesta a prueba dispuesta por el hecho de que el imputado no se había presentado más al trabajo, sin proporcionar aviso alguno al respecto a la UEPE, negando, además, relevancia al decomiso de su teléfono móvil, considerado circunstancia inidónea para justificar la interrupción de cualquier comunicación a la UEPE).
La máxima aclara dos puntos fundamentales: la infidelidad al compromiso debe ser probada; la discrecionalidad del juez se limita a la verificación de dicha infidelidad. Una vez constatada, la revocación ya no es facultativa sino obligatoria.
La sentencia se sitúa en continuidad con Cass. 28826/2018 y Cass. 19226/2020, que también habían afirmado la suficiencia de una infracción grave para hacer cesar la suspensión.
La decisión impone máxima atención al respeto de las prescripciones, incluso aquellas consideradas aparentemente menores. Para protegerse, el imputado debe:
Por otro lado, tampoco el juez puede recurrir a valoraciones de oportunidad: una vez constatada la transgresión, la revocación se convierte en un acto debido. Esto refuerza la función educativa de la MAP, que exige la observancia rigurosa del programa.
La Casación, con la sentencia n. 15978/2025, reitera que la puesta a prueba no es un «beneficio a término fijo», sino un camino condicionado al respeto puntual de las prescripciones. Una sola infracción grave basta para hacerlo naufragar, sin margen para valoraciones equitativas. Para los operadores del derecho el mensaje es claro: prevención, documentación y puntualidad son los únicos antídotos contra la revocación.