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El dolo en el delito de empleo de dinero de procedencia ilícita: comentario a la sentencia n. 14215/2025 de la Casación | Bufete de Abogados Bianucci

El dolo en el delito de empleo de dinero de procedencia ilícita: comentario a la sentencia n. 14215/2025 de la Casación

La Corte de Casación, Segunda Sección penal, con la sentencia n. 14215 depositada el 11 de abril de 2025, ha proporcionado una aclaración de gran relevancia sobre el elemento subjetivo requerido para la integración del delito de empleo de dinero, bienes o utilidades de procedencia delictuosa (art. 648-ter c.p.). El caso se origina en el rechazo del recurso presentado por B. G., condenado en apelación en Bolonia en junio de 2024. Profundicemos en la decisión, las coordenadas normativas y los efectos prácticos.

El contexto normativo

El art. 648-ter c.p. protege el correcto funcionamiento del mercado impidiendo que capitales ilícitos sean reintroducidos en el circuito legal. Es delito «quienquiera, fuera de los casos de concurso, emplee en actividades económicas o financieras dinero, bienes o utilidades procedentes de delito». La norma, añadida con la ley 328/1993, se suma al lavado de dinero (art. 648-bis) y al autolavado de dinero (art. 648-ter.1), diferenciándose de ellos por las conductas y los presupuestos subjetivos.

El corazón de la decisión

El dolo del delito de que trata el art. 648-ter del código penal está constituido por la mera conciencia y voluntad de destinar a un empleo económicamente útil capitales ilícitos, junto con la conciencia, aunque sea genérica, de su procedencia delictuosa. En otras palabras, la Corte reitera que no se requiere una intención cualificada (por ejemplo, el propósito de favorecer al autor del delito subyacente). Es suficiente saber, o incluso aceptar como posible, que el dinero tenga origen delictuoso y decidir de todos modos emplearlo en una actividad económica. Esta interpretación amplía el perímetro de aplicación de la norma, imponiendo una evaluación particularmente atenta por parte de quienes operan en el mercado financiero.

Para la Suprema Corte, por lo tanto, el dolo es «genérico»: bastan la conciencia y voluntad del empleo, acompañadas de la conciencia genérica del origen ilícito. La referencia expresa al art. 43 c.p. refuerza la distinción entre dolo genérico y dolo específico. Se citan sentencias conformes (Cass. 43781/2024, 43387/2019), mientras que se distancian las decisiones n. 26796/2021 y 39756/2011, que habían exigido indicios de conciencia más marcados.

Implicaciones prácticas para profesionales y empresas

La sentencia tiene repercusiones concretas para operadores económicos, consultores e intermediarios financieros, llamados a adoptar procedimientos de due diligence más rigurosos. En particular:

  • las obligaciones de debida diligencia de la clientela (D.lgs. 231/2007) adquieren mayor validez penal;
  • la «ignorancia voluntaria» o el willful blindness no podrán ser aducidos como excusa: la mera posibilidad del origen ilícito, si se ignora, integra de todos modos el dolo;
  • para los profesionales (contadores, abogados, notarios) aumenta el riesgo de responsabilidad indirecta ex D.lgs. 231/2001, si la entidad no adopta modelos organizativos eficaces;
  • los empresarios deben vigilar aportes de capital sospechosos, especialmente en operaciones extraordinarias o en efectivo.

Desde un punto de vista procesal, corresponderá a la fiscalía demostrar la conciencia, pero el umbral probatorio se reduce: podrán bastar circunstancias objetivas (importe, modalidades, relaciones entre sujetos) para inferirla.

Conclusiones

La Casación, con la sentencia 14215/2025, consolida una orientación orientada a combatir con mayor eficacia la reinserción de los beneficios ilícitos en la economía legal. Quienquiera que gestione dinero o bienes sospechosos debe, por lo tanto, adoptar precauciones reales y documentadas: no es necesario «saberlo todo», basta «no ignorar la evidencia». El Estudio está a disposición para evaluar procedimientos internos, redactar modelos de cumplimiento y ofrecer defensa técnica en procedimientos relativos a delitos financieros.

Bufete de Abogados Bianucci