La reciente sentencia n. 4252 del 18 de noviembre de 2024, depositada el 31 de enero de 2025, ofrece una importante reflexión sobre la credibilidad de la persona perjudicada en el ámbito penal, en particular respecto al efecto del resarcimiento del daño. La Corte de Casación ha abordado, de manera detallada, la cuestión de la valoración de la prueba y la validez del testimonio de quien ha sufrido un ilícito, pero no se ha constituido parte civil.
La Corte ha aclarado que el resarcimiento del daño ocurrido, a favor de la persona perjudicada, no compromete su credibilidad como testigo. Este principio se basa en la idea de que, si se obligara a la persona perjudicada a renunciar a su derecho de resarcimiento para ser considerada creíble, se crearía una situación paradójica. La jurisprudencia es clara: el resarcimiento es un instituto privatístico, y no puede ser interpretado como una confesión tácita o una prueba de la responsabilidad penal.
Resarcimiento del daño ocurrido - Incidencia en la credibilidad de la persona perjudicada - Exclusión - Razones - Precisiones. En tema de valoración de la prueba, el resarcimiento del daño ocurrido en favor de la persona perjudicada que no se haya constituido parte civil no merma su credibilidad como testigo, encontrándose de lo contrario la mencionada en la anómala condición de tener que renunciar al ejercicio del derecho reconocido por el ordenamiento a consecuencia del ilícito sufrido para poder ser creída. (En motivación, la Corte ha afirmado además que no se ofrece al juez ninguna prueba de la responsabilidad penal como consecuencia del resarcimiento del daño ocurrido, siendo este un instituto privatístico, no susceptible de ser entendido como una confesión tácita, judicial o extrajudicial).
Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y relevantes no solo para los abogados, sino también para las personas involucradas en procedimientos penales. He aquí algunos puntos clave:
Esta sentencia se inserta en una línea jurisprudencial que tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos de las personas perjudicadas, evitando que el proceso penal pueda transformarse en una forma de represalia para quien decide reclamar su derecho al resarcimiento.
La sentencia n. 4252 de 2024 representa un paso adelante significativo en la protección de la persona perjudicada en el sistema jurídico italiano. La Corte ha reafirmado que el resarcimiento del daño no debe influir en la credibilidad de quien testifica, creando así un ambiente más justo y equilibrado en el que los derechos de las víctimas son respetados. Esta decisión, además de aclarar aspectos normativos, invita a reflexionar sobre cómo el derecho puede evolucionar para responder a las necesidades de justicia y equidad.