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Daño no patrimonial y personalización: Comentario a la Sentencia Cass. n. 27562 de 2017. | Bufete de Abogados Bianucci

Daño no patrimonial y personalización: Comentario a la Sentencia Cass. n. 27562 de 2017

La sentencia de la Corte de Casación n. 27562 de 2017 ofrece interesantes reflexiones sobre la liquidación del daño no patrimonial, en particular sobre el tema de la personalización del daño biológico. El caso involucra a D.P.R., víctima de un accidente de tráfico, que sufrió graves consecuencias físicas a causa del siniestro. La Corte tuvo que pronunciarse sobre la corrección de la liquidación del daño biológico y su personalización, teniendo en cuenta las especificidades del caso concreto.

El caso y los principios de liquidación del daño

En primer lugar, es importante destacar que la Corte confirmó la orientación consolidada según la cual el daño no patrimonial, a tenor del art. 2059 del Código Civil, es una categoría unitaria. Ello implica que las diversas componentes de perjuicio, como el daño biológico y el daño moral, no pueden liquidarse por separado para evitar duplicaciones indemnizatorias. La Corte consideró que, en ausencia de criterios legales específicos, se debe proceder a la liquidación según los parámetros tabulares elaborados por el Tribunal de Milán, que también tienen en cuenta la personalización del daño en función de circunstancias peculiares del caso concreto.

En sede de legitimidad, la omisión o aplicación errónea de dichos parámetros tabulares puede hacerse valer como violación o aplicación falsa del art. 1226 del Código Civil.

Personalización del daño y el papel del juez

Un aspecto crucial de la sentencia es la cuestión de la personalización del daño biológico. La Corte confirmó que, en presencia de especificidades del caso, es posible aumentar el valor liquidado según las tablas. Sin embargo, la personalización debe estar adecuadamente motivada y respaldada por pruebas concretas. En el caso de D.P.R., la Corte constató que el daño biológico había sido adecuadamente personalizado, teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias sufridas por la perjudicada y las limitaciones a la vida cotidiana.

  • Importancia de la motivación en la personalización del daño.
  • Necesidad de pruebas concretas para respaldar la solicitud de personalización.
  • Posibilidad de superar los límites tabulares en casos excepcionales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 27562 de 2017 representa una importante afirmación de la Corte de Casación en materia de liquidación del daño no patrimonial. Subraya la importancia de una valoración equitativa que tenga en cuenta las especificidades del caso concreto, en línea con los principios de justicia y de tutela de los derechos de la persona. Las indicaciones proporcionadas por la Corte pueden ser útiles para orientar las futuras decisiones en materia de indemnización, promoviendo un enfoque más atento y personalizado en la evaluación del daño sufrido por las víctimas de accidentes.

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