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Pensión de mantenimiento y derechos de los padres: comentario a la Cass. civ., Ord. n. 30411 de 2022. | Bufete de Abogados Bianucci

Pensión de alimentos y derechos de los padres: comentario a la Cass. civ., Ord. n. 30411 de 2022

La sentencia n. 30411 de 2022 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre las modalidades de determinación de la pensión de alimentos para los hijos en caso de separación entre cónyuges. En particular, la Corte confirmó la decisión de la Corte de Apelación de Milán, que había establecido una pensión de alimentos de 250,00 € mensuales a cargo del padre, a pesar de que este se hacía cargo de una parte significativa de los gastos de manutención durante los períodos de permanencia de la hija con él.

El contexto de la decisión

El caso concernía a A.A., el padre, y B.B., la madre, tras su separación. La Corte de Apelación había establecido inicialmente una pensión de alimentos a favor de la hija C.C., formalmente ubicada con la madre. A.A. impugnó dicha decisión, alegando que, a pesar de la custodia, la hija pasaba la mayor parte del tiempo con él y los abuelos paternos, asumiendo por tanto la mayor parte de los gastos de manutención.

La Corte reiteró que el deber de mantener a los hijos debe ser proporcional a los ingresos de los padres y al tiempo de permanencia en cada uno de ellos.

Los motivos del recurso y la respuesta de la Corte

A.A. presentó dos motivos de recurso. El primero se refería a la supuesta violación del art. 155 c.c. y del art. 337 ter c.c., alegando que el juez no había considerado adecuadamente los gastos incurridos durante el período de permanencia de la hija con él. El segundo motivo hacía referencia a la omisión de examen de hechos decisivos, como la mejora de las condiciones económicas de la madre.

La Corte de Casación desestimó ambos motivos, subrayando que la evaluación de los gastos y de las condiciones económicas había sido realizada de manera adecuada por la Corte de Apelación, que había considerado la contribución de los abuelos como no relevante a efectos de la reducción de la pensión. La Corte reiteró que la pensión de alimentos debe calcularse en base a la ubicación de la menor y a los gastos ordinarios que recaen sobre la madre.

Principios jurídicos invocados por la Corte

  • El deber de mantener a los hijos está regulado por el art. 147 c.c., que obliga a ambos padres a proveer en proporción a sus recursos económicos.
  • El art. 155 c.c. establece criterios claros para la determinación de la pensión de alimentos, teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las capacidades económicas de los padres.
  • El principio de libre convicción del juez, sancionado por los arts. 115 y 116 c.p.c., hace que las valoraciones de mérito sean inapelables en sede de legitimidad.

Conclusiones

La sentencia n. 30411 de 2022 representa una importante confirmación de los principios jurídicos relativos a los derechos y deberes de los padres en caso de separación. Pone de manifiesto cómo las decisiones relativas a la pensión de alimentos deben basarse siempre en una evaluación global de las circunstancias, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los menores y las capacidades económicas reales de los padres. Es fundamental que los padres comprendan sus derechos y deberes para garantizar el bienestar de sus hijos, evitando conflictos que puedan perjudicar a la prole.

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