La sentencia n. 23262 del 3 de mayo de 2023, emitida por la Corte de Casación, representa un importante paso adelante en la lucha contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. Este pronunciamiento aclara que, en caso de extradición, no puede invocarse la prescripción del delito cuando se trata de crímenes que ofenden los derechos fundamentales de la humanidad y violan el jus cogens.
La Corte ha establecido que los crímenes de lesa humanidad, como los homicidios y las torturas, no están sujetos a prescripción. Este principio encuentra confirmación no solo en la normativa nacional, sino también en el Estatuto de Roma de la Corte penal internacional, ratificado por Uruguay, en el que se afirma que tales crímenes deben ser perseguidos sin límites temporales. Este es un concepto fundamental en el derecho internacional, ya que los crímenes de lesa humanidad lesionan derechos universales y no pueden ser ignorados o minimizados.
Crímenes de lesa humanidad - Motivos obstructivos a la entrega - Prescripción del delito - Exclusión - Razones - Supuesto de hecho. En materia de extradición pasiva, no puede aducirse como motivo obstructivo a la entrega la prescripción transcurrida cuando se discuten crímenes de lesa humanidad, los cuales ofenden los intereses transnacionales y violan el "jus cogens", es decir, aquellas normas de derecho viviente consideradas por todos los Estados universalmente vinculantes, que, situadas en la cúspide del ordenamiento internacional, prevalecen sobre cualquier otra norma de ley, tanto convencional como consuetudinaria, al estar incorporadas al ordenamiento interno por el art. 10 de la Constitución (Supuesto de hecho en materia de extradición solicitada por el gobierno uruguayo contra un ciudadano de ese país, militar en aquel entonces, investigado por el homicidio de un opositor del régimen fallecido a causa de las torturas sufridas, en el que la Corte apreció que el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad está afirmado también por el Estatuto de Roma de la Corte penal internacional, ratificado por Uruguay, y destacó que el art. 4 de la Ley 14 de julio de 2017, n. 110, excluye que pueda reconocerse alguna forma de inmunidad a los extranjeros investigados o condenados en el extranjero por hechos que constituyan tortura).
Las repercusiones de esta sentencia son significativas. No solo refuerza el principio de responsabilidad individual por crímenes atroces, sino que también aclara que las leyes nacionales no pueden ser utilizadas como escudo para evitar la justicia. En particular, el artículo 4 de la Ley 14 de julio de 2017, n. 110, subraya que no puede reconocerse ninguna forma de inmunidad a extranjeros acusados de torturas. Esto representa un paso fundamental hacia un sistema jurídico más justo y equitativo.
En resumen, la sentencia n. 23262 de 2023 constituye una importante aclaración jurídica en materia de extradición y crímenes de lesa humanidad. Reafirma la necesidad de perseguir a los responsables de tales crímenes sin ninguna excepción, contribuyendo así a la construcción de un sistema jurídico que tutele los derechos fundamentales de la humanidad. Es fundamental que cada Estado adopte estos principios, garantizando así justicia y verdad para las víctimas de atrocidades.