La reciente providencia de la Corte Suprema de Casación, n.º 3791 del 12 de febrero de 2024, aborda temas relevantes sobre la responsabilidad del empleador en situaciones de conflictividad en el lugar de trabajo. En este caso, la recurrente A.A. impugnó una sentencia de la Corte de Apelación de Ancona que había denegado la indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales debido a presuntos comportamientos vejatorios por parte del Ministerio de Educación. La Corte de Casación, al acoger el recurso, aclaró importantes principios de derecho que merecen ser analizados.
La Corte de Apelación había desestimado la demanda de la trabajadora basándose en la ausencia de pruebas sobre comportamientos persecutorios sistemáticos, elementos fundamentales para configurar el acoso laboral (mobbing). Sin embargo, la Casación subrayó que incluso en ausencia de tales pruebas, es necesario evaluar la responsabilidad del empleador por no haber garantizado un ambiente de trabajo sano, en línea con lo previsto en el art. 2087 del Código Civil italiano.
Es ilegítimo que el empleador permita, incluso por negligencia, el mantenimiento de un ambiente estresante que cause daño a la salud de los trabajadores.
Según la Corte, el art. 2087 del Código Civil italiano impone al empleador la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para tutelar la integridad física y la personalidad moral de los trabajadores. Entre estas medidas se incluye la prevención de situaciones de conflicto que puedan causar estrés y daños a la salud. Si bien la Corte de Apelación excluyó el acoso laboral, omitió examinar el daño a la salud de la recurrente y el nexo causal con las condiciones de trabajo. La Casación recordó precedentes jurisprudenciales, confirmando que la responsabilidad del empleador no se limita a la prueba de intenciones persecutorias, sino que se extiende a la obligación de garantizar un ambiente laboral sano.
En conclusión, la sentencia n.º 3791/2024 de la Corte de Casación representa un importante paso adelante en la protección de los trabajadores. Aclara que, incluso en ausencia de pruebas de acoso laboral, el empleador tiene la obligación de garantizar un ambiente de trabajo sano y libre de estrés. Este principio, si bien no es nuevo, se reitera con firmeza, subrayando la importancia de la responsabilidad del empleador en la prevención de daños a la salud de los trabajadores. La cuestión de la protección de la salud en el ámbito laboral es de fundamental importancia y requiere atención e intervenciones adecuadas por parte de las empresas.