La sentencia n. 31121 del 14 de mayo de 2024, emitida por el Tribunal de Ragusa, ofrece importantes reflexiones sobre las investigaciones defensivas y las modalidades de acceso a lugares privados. En particular, el juez de instrucción ha declarado inadmisible la solicitud de acceso a lugares no abiertos al público, planteando interrogantes sobre la naturaleza y los límites de las investigaciones defensivas preventivas.
La providencia se basa en el artículo 391-septies del código de procedimiento penal, que regula las modalidades de acceso a lugares en el contexto de las investigaciones defensivas. La Corte ha aclarado que el rechazo de dicha solicitud no es anómalo, ya que no interrumpe el procedimiento ni se sitúa fuera del sistema procesal. Este aspecto es crucial, ya que evidencia la importancia de la prevención en el ámbito de las investigaciones defensivas.
Investigaciones defensivas preventivas - Solicitud de autorización de acceso a lugares ex art. 391-septies, cod. proc. pen. - Rechazo - Anomalía - Exclusión - Razones. En materia de investigaciones defensivas, no es anómala la providencia con la que el juez de instrucción, en razón de la naturaleza preventiva de la actividad de investigación defensiva, rechaza la solicitud de acceso a lugares privados o no abiertos al público, formulada a tenor del art. 391-septies cod. proc. pen., tratándose de una decisión, no recurrible, que no se sitúa fuera del sistema procesal, ni determina una paralización del procedimiento.
La decisión del GIP se inserta en un marco jurisprudencial bien definido, donde sentencias anteriores (N. 42588 de 2005, N. 46270 de 2005, N. 48475 de 2019) ya han abordado cuestiones similares. Estas resoluciones confirman que el rechazo de solicitudes de acceso a lugares privados, cuando está motivado por razones de naturaleza preventiva, no constituye una excepción a las reglas generales del proceso.
En conclusión, la sentencia n. 31121 de 2024 representa un importante punto de referencia para las investigaciones defensivas en Italia. Confirma la legitimidad del rechazo de acceso a lugares privados, subrayando la necesidad de equilibrar los derechos de los imputados con los de terceros. Los marcos normativos y jurisprudenciales delineados por la Corte ofrecen un panorama claro, que podría influir en futuras investigaciones defensivas.