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Comentario a la Sentencia de la Corte Suprema Civil Sez. Laboral n. 6503/2022: Daño No Patrimonial e Indemnizaciones INAIL. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Casación Civil, Sección Laboral, n.º 6503/2022: Daño No Patrimonial e Indemnizaciones INAIL

La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 6503, de 28 de febrero de 2022, ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad del INAIL en caso de accidentes laborales y sobre la indemnización de los daños no patrimoniales a los supervivientes. En este artículo, analizaremos los motivos del Tribunal y las implicaciones para los derechos de los herederos.

Hechos del Caso y Decisión del Tribunal de Apelación

El caso examinado por el Tribunal de Casación se refiere a los recurrentes, herederos de T.R., quienes impugnaron la decisión del Tribunal de Apelación de Salerno, que había desestimado su demanda de indemnización contra el INAIL. El Tribunal de Apelación reconoció, sin embargo, una indemnización por parte de las partes privadas involucradas en el accidente mortal.

El Tribunal estableció que el INAIL no estaba obligado a abonar indemnizaciones por daños no patrimoniales debido a la falta de estabilización de la lesión a la integridad psicofísica, siendo el daño biológico indemnizable solo en caso de incapacidad permanente.

El Daño Biológico: Límites y Referencias Normativas

El Tribunal excluyó la indemnizabilidad iure hereditatis de un daño por pérdida de la vida, en razón de la ausencia del sujeto al que sea imputable la pérdida del bien.

La sentencia subraya cómo, según el D.Lgs. n.º 38 de 2000 y el D.P.R. n.º 1124 de 1965, el daño biológico cubierto por el INAIL se refiere únicamente a menoscabos permanentes. Esto implica que, en caso de daño biológico temporal, no existe derecho a indemnización por parte del Instituto. El Tribunal de Casación confirmó que el daño biológico temporal y el daño moral no son indemnizables en el marco del sistema de seguros del INAIL.

  • Daño biológico indemnizable: solo incapacidad permanente
  • Exclusión del daño biológico temporal
  • Referencias normativas: D.Lgs. n.º 38/2000, D.P.R. n.º 1124/1965

Las Implicaciones para los Supervivientes

La decisión del Tribunal de Casación también aclaró que el daño no patrimonial, en forma de daño biológico terminal, es indemnizable solo si la víctima fue capaz de percibir el dolor y el sufrimiento antes del fallecimiento. Este aspecto es crucial para los herederos, ya que el Tribunal estableció que la indemnización por daño no patrimonial puede transmitirse iure hereditatis solo en determinadas condiciones.

En particular, es necesario demostrar que la víctima vivió un lapso de tiempo apreciable entre el accidente y la muerte, durante el cual pudo experimentar un daño biológico temporal. Este aspecto hace que la cuestión sea compleja y requiera una evaluación exhaustiva caso por caso.

Conclusiones

La sentencia n.º 6503/2022 del Tribunal de Casación confirma la rigidez del sistema de indemnización del INAIL en relación con los daños no patrimoniales derivados de accidentes laborales. Los herederos deben ser conscientes de los límites de indemnizabilidad y de la necesidad de demostrar condiciones específicas para poder solicitar una indemnización. Esta decisión representa un importante precedente para casos futuros y pone de manifiesto la necesidad de un análisis legal cuidadoso en situaciones similares.

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