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Comentario a la Sentencia n. 20949 de 2024: Sanciones de la Consob y Retroactividad de la Lex Mitior. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 20949 de 2024: Sanciones Consob y Retroactividad de la Lex Mitior

La reciente sentencia del Tribunal de Casación, con la providencia n. 20949 del 26 de julio de 2024, plantea importantes cuestiones sobre la naturaleza de las sanciones impuestas por la Consob y su aplicabilidad en el contexto del principio de retroactividad de la lex mitior. Este tema es crucial para quienes operan en el sector de la intermediación financiera, ya que la distinción entre sanciones administrativas y punitivas tiene un impacto directo en los derechos de los sujetos implicados.

La Naturaleza de las Sanciones Consob

El Tribunal ha aclarado que la sanción administrativa pecuniaria impuesta por la Consob no debe considerarse exclusivamente como un medio para restablecer el status quo ante o como un elemento disuasorio para el futuro. Por el contrario, presenta una carga aflictiva que la acerca a una sanción de tipo penal. Este aspecto es fundamental, ya que implica que las garantías previstas por la Constitución y las normas internacionales sobre derechos humanos también se aplican en este contexto.

  • Referencias normativas principales: D.Lgs. n. 58 de 1998, art. 193-ter.
  • Aplicación del Reglamento (UE) n. 236 de 2012.
  • Principio de retroactividad de la lex mitior.

El Principio de Retroactividad de la Lex Mitior

Un punto crucial de la providencia se refiere a la retroactividad de la lex mitior. Según el Tribunal, las sanciones de carácter punitivo, como las impuestas por la Consob, deben respetar el principio de retroactividad en favor del autor de la infracción. Esto significa que, si una nueva norma resulta más favorable que la aplicada en el momento de la comisión de la infracción, el sujeto debe beneficiarse de la nueva regulación.

Sanciones Consob ex art. 193 -ter del d.lgs. n. 58 de 1998 - Naturaleza - Aplicabilidad del principio de retroactividad de la lex mitior - Existencia - Fundamento. En materia de intermediación financiera, la sanción administrativa pecuniaria impuesta por la CONSOB por las violaciones de las prescripciones del reglamento (UE) n. 236 de 2012, de conformidad con el art. 193-ter del d. lgs. n. 58 de 1998, no tiene naturaleza exclusivamente administrativa en cuanto meramente restitutoria del status quo ante, ni simplemente preventiva respecto a la comisión de nuevas infracciones, sino que, en relación con su elevada carga aflictiva que excede el beneficio obtenido por el autor de la infracción, se caracteriza como sanción de carácter punitivo asimilable a la penal, y como tal le son aplicables las garantías que la Constitución y el ordenamiento internacional de los derechos humanos aseguran a la materia penal, incluida la de la retroactividad de la lex mitior.

Conclusiones

En conclusión, la providencia n. 20949 de 2024 pone de relieve aspectos fundamentales relativos a la disciplina de las sanciones Consob. Su interpretación de la naturaleza punitiva de las sanciones y la afirmación del principio de retroactividad de la lex mitior representan un paso adelante hacia una mayor protección de los derechos de los sujetos implicados en la intermediación financiera. Es esencial que los operadores del sector sean conscientes de estas disposiciones para garantizar una correcta aplicación de las normativas vigentes.

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