La sentencia de la Corte de Casación n. 21087 de 2015 ofrece puntos de reflexión significativos sobre la liquidación del daño moral en caso de fallecimiento de un familiar. En particular, la Corte examinó la controversia relativa a un accidente laboral, estableciendo principios fundamentales sobre la valoración equitativa de los daños morales reconocidos a los familiares de la víctima.
En el caso de especie, la Corte de Apelación de Palermo había reducido el importe del daño moral inicialmente liquidado por el Tribunal de Sciacca. Los recurrentes, padres y familiares de la víctima, habían impugnado dicha decisión, alegando que la reducción era injustificada y carente de motivación adecuada. Esta sentencia abrió, por tanto, un importante debate sobre la necesidad de una motivación clara y detallada en la liquidación de los daños morales.
La liquidación equitativa del daño moral debe tener en cuenta la gravedad del hecho y las condiciones subjetivas de la persona.
La Corte acogió los motivos de recurso de los familiares, considerando que la Corte de Apelación había violado los principios de equidad y de motivación. En particular, subrayó que:
Esta sentencia se alinea con los principios jurisprudenciales ya afirmados por la Corte de Casación, según los cuales la liquidación equitativa del daño debe considerar siempre las especificidades del caso concreto.
La Casación, con la sentencia n. 21087 de 2015, reitera la importancia de la motivación en el derecho civil, especialmente cuando se trata de la liquidación de daños morales. La decisión de la Corte de Apelación fue casada, con reenvío para una nueva evaluación, a fin de que se otorgue una justificación adecuada a la cuantificación del daño, respetando los derechos de los familiares de la víctima. Se trata de un paso importante hacia una justicia más equitativa y transparente, que reconoce el valor del sufrimiento humano en situaciones de grave pérdida.