Recientemente, la Corte de Casación emitió la Ordenanza n.º 10795 del 22 de abril de 2024, la cual aborda de manera detallada las prerrogativas de los agentes de recaudación en el ámbito de los procedimientos ejecutivos. Este tema es de particular relevancia para los contribuyentes y para quienes se ocupan de derecho tributario, ya que aclara los límites del poder de suspensión de las actividades ejecutivas y las condiciones en las que este puede ser ejercido.
La cuestión central tratada en la ordenanza se refiere al poder de suspensión de las actividades ejecutivas por parte del agente de recaudación. La Corte ha reiterado que dicho poder está fuertemente limitado y solo puede ser ejercido en casos excepcionales, explícitamente previstos por la ley. Este enfoque está en línea con lo establecido por el DPR 29/06/1973 n.º 602, que regula las modalidades de recaudación de los impuestos.
Agente de recaudación - Poder de suspensión de las actividades ejecutivas - Límites - Casos taxativos previstos por la ley - Evaluación discrecional sobre la existencia de la pretensión creditoria - Exclusión - Supuesto de hecho. El agente de recaudación, en cuanto carente de un autónomo poder de iniciativa sobre los procedimientos de recaudación coactiva, no puede suspender las actividades ejecutivas si no en casos excepcionales, taxativos y normativamente predeterminados, debiendo de lo contrario atenerse a la tarea que le ha sido encomendada por la ley y por el ente impositivo, sin margen alguno de evaluación discrecional sobre la existencia de la pretensión creditoria por este último reclamada. (En la especie, la S.C. ha confirmado la sentencia impugnada, que no había admitido la prueba - carente de decisividad - ofrecida por el sujeto que se consideraba perjudicado por la falta de suspensión del procedimiento de recaudación, porque la eventual conciencia del agente sobre la anulación de la condena provisional no habría, de todos modos, podido comportar la paralización de las actividades y la consiguiente corresponsabilidad del agente en la causación de los daños).
Esta decisión tiene importantes implicaciones para los contribuyentes, ya que aclara que el agente de recaudación no tiene la discrecionalidad de suspender las actividades ejecutivas basándose en evaluaciones subjetivas o en presuntas irregularidades. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren involucrados en procedimientos de recaudación deben ser conscientes de que, a menos que concurran los casos específicamente previstos por la ley, el agente no podrá intervenir para detener dichos procedimientos.
En conclusión, la Ordenanza n.º 10795 de 2024 representa una importante clarificación respecto a los poderes del agente de recaudación. La Corte de Casación ha reiterado que dichos poderes son limitados y que no hay espacio para evaluaciones subjetivas. Este principio garantiza una mayor certeza jurídica para los contribuyentes y subraya la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos. Es fundamental que los contribuyentes estén informados y sean conscientes de sus derechos en materia de recaudación de impuestos.