Recientemente, la Corte de Casación emitió la Ordenanza n.º 8982 del 4 de abril de 2024, que trata en detalle las consecuencias del rechazo de una apelación y la obligación de abonar la tasa de justicia unificada. Esta resolución representa un importante punto de referencia, aclarando las responsabilidades del apelante, incluso en caso de admisión al patrocinio a expensas del Estado.
La cuestión central de la ordenanza se refiere a la tasa de justicia unificada prevista en el art. 13, apartado 1-quater, del d.P.R. n.º 115 de 2002, conocido como Texto Único de los Gastos de Justicia (TUSG). Esta tasa se debe abonar en caso de rechazo de la impugnación, ya sea declarada inadmisible o improcedente. La Corte de Casación, con la ordenanza en cuestión, ha confirmado que el juez debe acreditar la obligación del apelante de abonar dicha tasa, independientemente de su admisión al patrocinio a expensas del Estado.
En general. En caso de que la apelación sea desestimada, por ser rechazada íntegramente, o declarada inadmisible o improcedente, el juez acredita la obligación del apelante, aunque haya sido admitido de forma anticipada y provisional al patrocinio a expensas del Estado, de abonar el importe adicional en concepto de tasa de justicia unificada ex art. 13, apartado 1-quater, d.P.R. n.º 115 de 2002 (denominada TUSG), siendo relevante a tal fin únicamente el elemento objetivo constituido por el tenor de la resolución que determina su presupuesto, mientras que las condiciones subjetivas de la parte deben ser verificadas, en su específica existencia y permanencia, por la secretaría judicial en el momento de la eventual actividad posterior de recuperación de la tasa.
Esta máxima aclara que, si bien un apelante puede haber sido admitido al patrocinio a expensas del Estado, esto no lo exime de la obligación de abonar la tasa de justicia unificada en caso de que su impugnación sea rechazada. La Corte ha subrayado la importancia de distinguir entre el elemento objetivo, representado por la resolución del juez, y las condiciones subjetivas, que deben ser verificadas por la secretaría judicial.
En conclusión, la Ordenanza n.º 8982 de 2024 ofrece una importante clave de lectura sobre las obligaciones de los apelantes y la gestión de los gastos procesales. Es fundamental que los abogados y sus asistidos sean conscientes de estas disposiciones para evitar sorpresas en el curso de los procedimientos legales. La claridad del principio enunciado por la Corte es esencial para garantizar una correcta aplicación de las normas y una protección adecuada de los derechos de las partes involucradas.