La sentencia n.º 22674 del 12 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación se erige como un importante punto de referencia para la clasificación catastral de las construcciones destinadas a la hospitalidad en el ámbito de las actividades de agroturismo. Este pronunciamiento ofrece aclaraciones significativas sobre el concepto de ruralidad y su aplicación a las estructuras de agroturismo, confirmando que estas últimas tienen un carácter instrumental para la actividad agrícola, justificando así su reconocimiento como construcciones rurales.
El principio básico en el que se fundamenta la sentencia es el artículo 9, apartado 3-bis, del decreto ley n.º 557 de 1993, modificado por la ley n.º 133 de 1994. Este artículo establece los criterios para el reconocimiento de la ruralidad de las construcciones, destacando que las unidades inmobiliarias destinadas a la recepción y hospitalidad, en el ámbito de la actividad de agroturismo, se consideran instrumentales a la actividad agrícola. Esto implica que pueden beneficiarse de las exenciones tributarias previstas para los inmuebles rurales.
Clasificación catastral - Actividad de agroturismo - Construcciones destinadas a recepción y hospitalidad - Reconocimiento de la ruralidad - Existencia - Fundamento - Categorías A/1 y A/8 - Obstáculo - Exclusión. 181340 TRIBUTOS LOCALES (COMUNALES, PROVINCIALES, REGIONALES) - TRIBUTOS LOCALES POSTERIORES A LA REFORMA TRIBUTARIA DE 1972 En general.
En esencia, el Tribunal ha establecido que la clasificación catastral de las construcciones de agroturismo en las categorías A/1 y A/8 no es un obstáculo para el reconocimiento de la ruralidad, a diferencia de lo previsto para las construcciones rurales destinadas únicamente a vivienda. Esta aclaración es fundamental para los empresarios agrícolas que pretenden integrar su actividad con servicios de hospitalidad.
Las implicaciones prácticas de esta sentencia son significativas. Los empresarios agrícolas que gestionan actividades de agroturismo pueden ahora considerar sus estructuras como parte integrante de la actividad agrícola, beneficiándose de un tratamiento fiscal favorable. A continuación, algunas consideraciones importantes:
La sentencia n.º 22674 de 2024 representa un paso adelante en la protección y promoción de las actividades de agroturismo en Italia. Ofrece un marco normativo claro y favorable para los empresarios agrícolas, destacando la importancia de considerar la hospitalidad como un elemento esencial de la actividad agrícola. Este reconocimiento contribuye no solo a apoyar el sector agrícola, sino también a valorar las tradiciones y los recursos de nuestro territorio.