La Corte de Casación, con la sentencia n. 14343 de 2025, establece que la prescripción del delito presupuesto no hace desaparecer el examen de la responsabilidad de la entidad ex d.lgs. 231/2001: el juez debe constatar el hecho y la culpa organizativa más allá de toda duda razonable, aplicando el art. 533 c.p.p.