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Sentencia Casación 14343/2025: prescripción del delito presupuesto y responsabilidad 231 de la entidad | Bufete de Abogados Bianucci

Prescripción del delito presupuestado y responsabilidad de la entidad: ¿qué dice la Casación n. 14343/2025?

Con la decisión del 11 de abril de 2025 (audiencia del 26 de febrero de 2025), la Corte de Casación vuelve sobre un tema crucial del derecho penal de empresa: el impacto de la prescripción del delito presupuestado en la imputación del ilícito administrativo ex d.lgs. 231/2001. El principio, destinado a incidir en la estrategia defensiva de las sociedades, confirma una orientación ya surgida pero aún objeto de debate en la doctrina y la jurisprudencia.

El caso procesal en resumen

La Corte de Apelación de Bari había declarado prescrito el delito imputado a M. C. A., pero había impuesto la sanción pecuniaria a la sociedad considerada responsable a tenor del art. 5 d.lgs. 231/2001. La defensa de la entidad recurrió alegando que, al haber desaparecido el delito presupuestado por transcurso del tiempo, faltaba la base sobre la que fundamentar la responsabilidad administrativa.

La Suprema Corte anula con reenvío, indicando con precisión el perímetro de la comprobación que el juez de mérito deberá realizar.

El principio de derecho

En materia de responsabilidad penal de las entidades, el juez, ante la prescripción del delito presupuestado, debe proceder a la comprobación autónoma de la responsabilidad administrativa de la persona jurídica en cuyo interés o a cuyo favor se cometió el ilícito, como prevé el art. 8, apartado 1, letra b), d.lgs. 8 de junio de 2001, n. 231, y, verificada, al menos de forma incidental, la existencia del hecho delictivo, debe constatar la concurrencia de los presupuestos del ilícito administrativo más allá de toda duda razonable, a tenor del art. 533 del código de procedimiento penal, regla que se aplica tanto en virtud de las cláusulas extensivas de las normas del código de rito contenidas en los arts. 34 y 35 del d.lgs. n. 231 de 2001, como en virtud del art. 66 del mismo d.lgs., que, en caso de prueba inexistente, insuficiente o contradictoria, impone declararlo en sentencia.

La máxima —en línea con precedentes conformes (Cass. n. 21192/2013, 22468/2018)— reitera que la extinción del delito no anula el perfil 231. El art. 8, de hecho, prohíbe cualquier automatismo extintivo: el proceso continúa y el juez debe, aunque sea «de forma incidental», verificar la existencia material del hecho ilícito y, sobre todo, la culpa de organización de la sociedad. Solo si estos elementos no se prueban más allá de toda duda razonable se producirá la absolución de la entidad ex art. 66.

Consecuencias operativas para las empresas

  • Modelos de organización eficaces: a la luz de la referencia a los arts. 6 y 7, demostrar la adopción y la aplicación eficaz del modelo sigue siendo la mejor defensa.
  • Estrategia procesal: la defensa no puede limitarse a alegar la prescripción del delito presupuestado, sino que debe desmontar los presupuestos del ilícito 231.
  • Carga probatoria agravada: el Ministerio Fiscal debe reconstruir el hecho y la culpa organizativa, pero la entidad debe colaborar aportando documentación interna idónea para evidenciar medidas preventivas.

Incluso en el plano de las sanciones, la comprobación autónoma puede dar lugar a penas interdictivas que inciden en la continuidad empresarial, motivo por el cual las sociedades deberían preparar auditorías internas y actualizaciones periódicas del modelo, en línea con las Directrices de Confindustria y con la jurisprudencia europea sobre responsabilidad colectiva.

Relación con la normativa europea

La sentencia se mueve en la línea de los estándares del TEDH sobre el juicio justo: la regla del «más allá de toda duda razonable», tomada del art. 6 del TEDH, protege a la entidad de condenas basadas en presunciones. Sin embargo, responde también a las peticiones de la directiva UE 2017/1371 (protección de los intereses financieros), que impone a los Estados miembros la capacidad de sancionar eficazmente a las personas jurídicas, incluso cuando los autores individuales ya no sean perseguibles.

Conclusiones

Con la sentencia 14343/2025, la Casación consolida un principio destinado a sentar precedente: la prescripción del delito presupuestado no es un “escudo” para la entidad. La comprobación continúa y debe respetar el umbral probatorio máximo del proceso penal. Para las empresas significa invertir realmente en compliance, no solo sobre el papel, y monitorizar constantemente los riesgos delictivos. Solo así la responsabilidad 231 puede transformarse de amenaza a oportunidad de gobernanza responsable.

Bufete de Abogados Bianucci