La reciente Sentencia n.º 22923 del 19 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, arroja luz sobre un tema crucial en el panorama de los seguros sociales: los beneficios contributivos vinculados a los desplazamientos y los reembolsos por gastos de viaje. Esta disposición subraya la importancia de la carga de la prueba a cargo del empleador, aclarando las condiciones necesarias para acceder a dichas bonificaciones. En este artículo, analizaremos las implicaciones de esta sentencia y su impacto en las prácticas empresariales.
La cuestión de las bonificaciones contributivas está regulada por una serie de normativas, entre ellas el Código Civil (art. 2697) y leyes específicas como la Ley de 30 de abril de 1969, n.º 153. Estas normas establecen que las bonificaciones representan una excepción a la obligación contributiva y, por lo tanto, deben interpretarse de forma restrictiva. En consecuencia, es fundamental que el empleador demuestre que cumple los requisitos previstos para beneficiarse de dichas ventajas.
(BENEFICIOS, EXENCIONES, FACILIDADES) Beneficios contributivos en caso de desplazamiento o de reembolso por gastos de viaje - Carga de la prueba - A cargo del solicitante - Existencia. En materia de bonificaciones contributivas, que constituyen una situación de excepción en sentido restrictivo de la obligación contributiva, corresponde al empleador, que pretenda beneficiarse de las previstas para el caso de desplazamiento de los empleados o de reembolso por gastos de viaje, demostrar la posesión de los requisitos que legitiman la exención.
Esta máxima evidencia claramente que las empresas que pretenden beneficiarse de las bonificaciones deben estar preparadas para proporcionar pruebas concretas sobre los requisitos exigidos. No basta con declarar simplemente que se tiene derecho a dichas bonificaciones; es necesario documentar la existencia de condiciones específicas.
En conclusión, la sentencia n.º 22923 de 2024 representa un importante paso adelante en la claridad de las normativas sobre bonificaciones contributivas. Conocer la carga de la prueba y las condiciones para beneficiarse de dichas exenciones es fundamental para las empresas, tanto para evitar sanciones como para optimizar los costes relacionados con los recursos humanos.
En resumen, la Corte de Casación ha reiterado que el derecho a las bonificaciones contributivas no es automático, sino que requiere una verificación cuidadosa de los requisitos. Las empresas deben ser proactivas en garantizar la documentación necesaria, con el fin de evitar problemas legales y optimizar sus costes empresariales. La sentencia ofrece, por tanto, una importante oportunidad de reflexión y de adecuación de las prácticas empresariales en materia de contribuciones sociales.