La sentencia n.º 22806 del 13 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la temática de las notificaciones en el ámbito civil. En particular, la Corte ha abordado el tema de la validez de los actos notificatorios realizados en ausencia de los requisitos previstos por la ley, aclarando la distinción crucial entre inexistencia y nulidad, con consecuencias significativas para las partes involucradas.
La Corte examinó una situación en la que la notificación de un acto, en el caso específico un decreto de fijación de audiencia en una controversia electoral, se había realizado a través del Arma de los Carabinieri. El elemento central de la cuestión era si tal notificación, realizada sin los requisitos de ley, podía considerarse inexistente o simplemente nula.
Notificación de un acto realizada en ausencia de los requisitos - Inexistencia - Exclusión - Nulidad - Consecuencias - Saneamiento por el logro del fin - Supuesto de hecho en materia de notificación por medio de los Carabinieri. La notificación de un acto realizada en ausencia de los requisitos prescritos por la ley, pero que sea reconocible como actividad notificatoria, no es inexistente, sino nula y, por lo tanto, susceptible de saneamiento por logro del fin, con la constitución formal y tempestiva del intimado. (En la especie, la S.C. confirmó la decisión impugnada, que había declarado nula, y no inexistente, la notificación del decreto de fijación de audiencia en una controversia en materia electoral, realizada por medio del Arma de los Carabinieri, tratándose de un órgano de policía judicial que, en cuanto dotado en el ámbito penal de poderes notificadores y certificadores, tenía la posibilidad jurídica de realizar tal actividad).
La decisión de la Corte de Casación aclara que una notificación, aun careciendo de los requisitos formales requeridos, no debe considerarse como inexistente, sino nula. Este aspecto tiene importantes repercusiones prácticas, ya que permite la posibilidad de sanear la situación a través de la tempestiva constitución del intimado. De este modo, el sistema jurídico se muestra flexible, permitiendo alcanzar los fines sustanciales de la notificación, incluso en presencia de vicios formales.
Además, la sentencia hace referencia a varios artículos del Código de Procedimiento Civil, entre ellos:
En conclusión, la sentencia n.º 22806 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión de las notificaciones en el ámbito civil. La distinción entre nulidad e inexistencia de los actos notificatorios es fundamental, ya que influye directamente en la tutela de los derechos de las partes. La posibilidad de sanear una notificación nula, mediante la tempestiva constitución del intimado, ofrece una garantía adicional de justicia y eficiencia en el proceso civil, evitando que vicios formales puedan comprometer derechos sustanciales. Los abogados y profesionales del sector deben tener en cuenta estas indicaciones en su práctica diaria, para asegurar una correcta gestión de las notificaciones y de los procedimientos legales.