En el panorama jurídico italiano, la protección de las víctimas de delitos asume un papel cada vez más central, no solo en el ámbito estrictamente penal sino también en lo que respecta a los aspectos civiles derivados del hecho ilícito. La reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sentencia n.º 19639 del 18/04/2025, representa una importante aclaración en materia de rescisión del juicio y legitimación de la parte civil, delineando contornos más nítidos para la protección de los derechos de quienes han sufrido un daño.
Esta decisión, que tuvo como Presidente a A. G. y como Ponente/Redactor a E. M., interviene en una cuestión de fundamental importancia práctica, afirmando con claridad la posibilidad para la parte civil de impugnar la aceptación de la solicitud de rescisión del juicio penal que haya revocado disposiciones civiles a su favor. Profundicemos juntos en los contornos de esta sentencia y sus repercusiones.
La rescisión del juicio es un instituto procesal penal relativamente reciente, introducido por el art. 629-bis del Código de Procedimiento Penal, que permite anular una sentencia irrevocable de condena dictada en ausencia del imputado, cuando este demuestre no haber tenido conocimiento del proceso por causas no imputables a él. Es un instrumento de justicia sustancial, destinado a garantizar el derecho a un proceso justo y, en particular, el derecho de defensa del imputado.
Sin embargo, una sentencia de condena penal puede contener también disposiciones civiles, como el resarcimiento del daño o la provisión, a favor de la parte civil constituida en juicio. La revocación de dicha sentencia, a raíz de la aceptación de una solicitud de rescisión, puede de hecho perjudicar los intereses de la parte civil, anulando dichas disposiciones favorables. Se planteaba, por tanto, la cuestión sobre la legitimación y el interés de la parte civil para oponerse a dicha revocación mediante recurso de casación.
La Suprema Corte, con la sentencia en examen (n.º 19639 de 2025), se pronunció sobre un recurso presentado por la parte civil contra una ordenanza de la Corte de Apelación de Nápoles que había aceptado la solicitud de rescisión del juicio y, en consecuencia, había revocado la sentencia de condena que contenía disposiciones civiles favorables a la misma parte civil. El imputado en el caso específico era R. P.M. L. P.
La decisión de la Casación es clara y refuerza la posición de la parte perjudicada. He aquí la máxima que resume el principio afirmado:
En materia de rescisión del juicio, la parte civil está legitimada y tiene un interés concreto y actual para interponer recurso de casación contra la ordenanza que acepta la solicitud de rescisión y revoca la sentencia de condena que contiene disposiciones civiles a su favor. (En la motivación, la Corte destacó que el art. 640 del Código de Procedimiento Penal, al que se refiere el art. 629-bis, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, no distingue entre las diferentes partes del proceso y reconoce el derecho de impugnación a cada una de ellas, en aplicación del principio general sancionado por el art. 568, párrafo 3, segundo período, del Código de Procedimiento Penal).
Esta máxima evidencia un principio fundamental: la parte civil, aunque no sea parte del proceso penal principal, tiene un interés directo y concreto en defender las disposiciones civiles que le han sido reconocidas en sede penal. La revocación de una sentencia de condena que contiene tales disposiciones la priva de un título ejecutivo, haciendo necesario un nuevo camino judicial para obtener el resarcimiento. Por lo tanto, su legitimación para recurrir en casación no es solo teórica, sino que se fundamenta en la necesidad de proteger un derecho ya reconocido.
La Corte recordó el art. 640 del Código de Procedimiento Penal, que regula el recurso de casación contra las sentencias dictadas en sede de rescisión del juicio, subrayando cómo dicha norma no opera distinciones entre las partes del proceso. Esto se relaciona con el principio general sancionado por el art. 568, párrafo 3, segundo período, del Código de Procedimiento Penal, según el cual «toda parte tiene derecho a impugnar las sentencias y las ordenanzas con las que concluye un procedimiento en cualquier estado y grado, si tiene interés». En el caso de la parte civil, el interés es patente y concreto: mantener la eficacia de las disposiciones civiles a su favor.
La sentencia 19639/2025 tiene importantes implicaciones prácticas para la protección de las víctimas de delitos. Refuerza la posición de la parte civil en el proceso penal, reconociéndole un papel activo y autónomo en la defensa de sus intereses civiles, incluso frente a procedimientos que conciernen principalmente al imputado.
En resumen, los puntos clave de esta decisión son:
Esta sentencia se inscribe en una línea jurisprudencial que tiende a valorar la posición de la parte civil, como ya se ha puesto de manifiesto en sentencias anteriores (por ejemplo, las sentencias n.º 30547 de 2019 y n.º 5828 de 2019, así como las Secciones Unidas n.º 15290 de 2018 y n.º 6624 de 2012), que han ampliado progresivamente las garantías y las posibilidades de intervención para la protección de los intereses civiles en el proceso penal.
La Sentencia n.º 19639 de 2025 del Tribunal de Casación representa un eslabón significativo en el mosaico de la justicia penal italiana. Al reconocer a la parte civil la plena legitimación y el interés para actuar en casación contra la aceptación de la rescisión del juicio que revoque disposiciones civiles a su favor, la Suprema Corte no solo protege de manera más eficaz los derechos de resarcimiento de las víctimas, sino que también reitera la importancia de un enfoque integrado entre la justicia penal y civil. Para las víctimas de delitos, esto significa mayor seguridad y la certeza de poder defender con fuerza sus intereses, sin que las vicisitudes procesales del imputado puedan perjudicar automáticamente los derechos adquiridos. Una confirmación adicional de que el sistema jurídico está en constante evolución para garantizar una protección cada vez más completa y oportuna a todos los sujetos involucrados en el proceso.