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Decomiso Preventivo y Derechos de Terceros: Las Garantías de la Sentencia n. 17822 de 2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Confisca Preventiva y Derechos de Terceros: Las Garantías de la Sentencia n. 17822 de 2025

Las medidas de prevención patrimonial son herramientas esenciales en la lucha contra la delincuencia, pero su aplicación debe equilibrarse siempre con la protección de los derechos fundamentales. La Corte de Casación, con la Sentencia n. 17822 del 28/01/2025 (depositada el 12/05/2025), ha aclarado la posición del tercer propietario de bienes sometidos a embargo preventivo, reforzando las garantías individuales y la seguridad jurídica.

El Papel del Tercero en el Procedimiento de Prevención

El Código Antimafia prevé la confisca preventiva de bienes considerados de origen ilícito o desproporcionados. Esta medida, aunque potente, plantea cuestiones delicadas cuando terceros ajenos reclaman derechos legítimos sobre los bienes. La sentencia aborda el caso de un tercero cuyo derecho de propiedad sobre los bienes embargados ha sido reconocido por una sentencia penal firme, que declara la nulidad de los actos de disposición a favor del sujeto investigado (G. C.).

En materia de medidas de prevención patrimonial, el tercero que reclama el derecho de propiedad sobre los bienes embargados, en virtud de una sentencia del juez penal firme que ha declarado la nulidad de los actos de disposición de los bienes a favor del imputado, debe ser llamado a intervenir en el procedimiento de prevención destinado a la aplicación de la confisca, en el marco del cual puede solicitar la restitución de los bienes. (En la motivación, la Corte precisó que, en el procedimiento de prevención, el juez deberá verificar que se trate de los mismos bienes sometidos a embargo y apreciar los hechos acreditados por la sentencia penal definitiva, los cuales podrían determinar la ausencia originaria de los presupuestos para la aplicación de la confisca).

La máxima es perentoria: el tercero, provisto de un título judicial firme que acredite su legítima propiedad, debe ser obligatoriamente involucrado en el procedimiento de prevención (art. 23, párrafo 2, D.Lgs. 159/2011). Esta participación le permite solicitar la restitución de los bienes. El juez de prevención debe evaluar cuidadosamente la sentencia penal firme para constatar la identidad de los bienes y verificar si los hechos establecidos por dicha sentencia anulan los presupuestos originarios para la confisca. Si el bien nunca entró válidamente en el patrimonio del investigado, la confisca pierde su justificación.

Implicaciones de la Decisión

  • Intervención Obligatoria: El tercero con sentencia favorable tiene derecho y deber de participar.
  • Reconocimiento del Cosa Juzgada: La sentencia penal firme vincula al juez de prevención.
  • Verificación de los Presupuestos: Análisis necesario si el cosa juzgada inficia el origen de la confisca.

Conclusiones: Equilibrio entre Seguridad y Derechos

La Sentencia n. 17822 de 2025 reafirma la importancia de un sistema jurídico que, si bien eficaz en la lucha contra la delincuencia, salvaguarda los derechos individuales. Garantiza un equilibrio entre el interés público y la protección de la propiedad privada, proporcionando directrices claras para la intersección entre procedimientos penales y de prevención. Un faro para la correcta aplicación de las normas y la protección de las garantías fundamentales.

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