El principio del "ne bis in idem", que impide ser juzgado dos veces por el mismo hecho, es una garantía fundamental. Sin embargo, su aplicación se complica cuando la justicia trasciende las fronteras nacionales, especialmente en materia de extradición. La reciente sentencia n.º 19481 del 29 de abril de 2025 de la Corte de Casación aborda precisamente esta delicada cuestión, aclarando los límites del "ne bis in idem" internacional en relación con Estados no pertenecientes a la Unión Europea. Un tema de gran relevancia para el derecho penal internacional.
El "ne bis in idem" (no dos veces por la misma cosa) es un pilar del debido proceso, reconocido a nivel nacional y en numerosas convenciones internacionales. Protege al individuo de una persecución judicial infinita. A nivel nacional, su respeto es casi absoluto. Pero en el contexto internacional, cuando un individuo ya ha sido juzgado en un país y otro Estado solicita su extradición por el mismo hecho, las dinámicas cambian. El derecho internacional modula la aplicación de este principio, con una protección más estricta dentro de la UE que con los Estados extracomunitarios.
La Corte de Casación, con la sentencia n.º 19481 de 2025 (Presidente P. D. S. P., Ponente A. C.), se pronunció sobre el recurso de S. M. U., cuya extradición a los Estados Unidos de América había sido solicitada por hechos por los cuales ya había sido condenado con sentencia firme en Suiza. La cuestión era si dicha condena previa debía impedir la extradición en base al "ne bis in idem" internacional.
La Suprema Corte proporcionó una respuesta clara, sintetizada en la siguiente máxima:
En materia de extradición al extranjero, el principio del "ne bis in idem" internacional no es un obstáculo a la entrega si, por el mismo hecho y contra la misma persona, se ha dictado una sentencia firme previa en un Estado no perteneciente a la Unión Europea.
Esta afirmación es crucial. La Casación establece que, fuera de la Unión Europea, una sentencia firme dictada por un tercer país no es suficiente para impedir la extradición. En el caso de S. M. U., la condena en Suiza no constituyó un obstáculo a su entrega a los Estados Unidos. La decisión de la Corte de Apelación de Turín fue, por lo tanto, confirmada.
Las motivaciones residen en la naturaleza del derecho internacional y en la soberanía de los Estados. A diferencia del contexto de la UE, donde el "ne bis in idem" se ve reforzado por instrumentos como el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales, las relaciones con los Estados extracomunitarios se rigen por tratados bilaterales o convenios multilaterales con disposiciones a menudo diferentes. La ausencia de un marco normativo internacional uniforme permite evaluar la extradición caso por caso, equilibrando la garantía individual y la cooperación judicial internacional. La decisión refleja la necesidad de:
La sentencia n.º 19481 de 2025 de la Casación aclara que el "ne bis in idem" no opera de manera automática e incondicional para sentencias firmes dictadas por Estados no miembros de la Unión Europea. Esta decisión subraya la necesidad de una cuidadosa evaluación de las normas específicas que rigen las relaciones entre Italia y los distintos Estados terceros. Para quienes se enfrentan a cuestiones de extradición, es crucial contar con asesoramiento legal especializado. El derecho penal internacional es un campo en continua evolución, donde la correcta interpretación de las normas puede marcar la diferencia en la protección de los propios derechos.