Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Aplazamiento de la Ejecución de la Pena por Grave Enfermedad: La Interpretación de la Casación en la Sentencia n. 11725/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Aplazamiento de la Ejecución de la Pena por Grave Enfermedad: La Interpretación de la Corte de Casación en la Sentencia n. 11725/2025

El sistema jurídico italiano se enfrenta constantemente al desafío de equilibrar principios fundamentales, a menudo en aparente conflicto. Uno de los ámbitos más delicados es, sin duda, el de la ejecución de la pena, donde la función punitiva del Estado se confronta con derechos inalienables de la persona, incluido el derecho a la salud. En este contexto, la Corte de Casación, con la Sentencia n. 11725 del 14/03/2025 (depositada el 25/03/2025), ha proporcionado una interpretación crucial sobre el aplazamiento facultativo de la ejecución de la pena por grave enfermedad física, aclarando los presupuestos y las modalidades de aplicación de esta compleja medida.

El Contexto Normativo y el Derecho a la Salud del Condenado

El ordenamiento jurídico italiano, si bien prevé la privación de libertad personal como sanción por delitos, no ignora la condición humana del condenado. El artículo 147, párrafo primero, n. 2) del Código Penal, en conjunción con el artículo 47-ter de la Ley sobre el Ordenamiento Penitenciario (L. 354/1975), regula la posibilidad de suspender o aplazar la ejecución de la pena privativa de libertad en presencia de una grave enfermedad física. Este principio encuentra sus raíces también en el artículo 32 de la Constitución, que protege el derecho a la salud como fundamental, y en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que prohíbe tratos inhumanos o degradantes. La decisión al respecto corresponde al Tribunal de Vigilancia, que debe realizar una evaluación cuidadosa y circunstanciada.

El aplazamiento facultativo de la ejecución de la pena a que se refiere el art. 147, párrafo primero, n. 2), del Código Penal, presupone que la enfermedad que padece el condenado sea grave, es decir, tal que ponga en peligro su vida o le cause consecuencias dañosas relevantes, y, en cualquier caso, tal que exija un tratamiento que no pueda ser fácilmente aplicado en el estado de detención, siendo necesario ponderar el interés del condenado a ser adecuadamente curado y las exigencias de seguridad de la colectividad.

La máxima de la Corte de Casación, reproducida aquí en su totalidad, condensa la esencia de la cuestión. No es suficiente cualquier patología para obtener el aplazamiento, sino que se requiere una "grave enfermedad". La Corte especifica que tal gravedad se manifiesta en dos escenarios principales: cuando la enfermedad pone en peligro la vida del condenado o cuando le causa "consecuencias dañosas relevantes". Pero no basta. Es indispensable que las curas necesarias para dicha patología no puedan ser "fácilmente aplicadas en el estado de detención". Esto significa que el sistema penitenciario debe ser objetivamente inadecuado para garantizar el tratamiento terapéutico requerido, superando las dificultades ordinarias que pueden surgir en un entorno carcelario. La sentencia rechaza el recurso presentado contra la decisión del Tribunal de Vigilancia de Roma, en el caso que involucraba al imputado S. P.M. P., indicando una posible falta de plena adhesión a los principios aquí enunciados por parte del Tribunal.

El Delicado Equilibrio entre el Derecho a la Salud y la Seguridad Colectiva

El corazón de la resolución de la Corte de Casación reside en el concepto de "ponderación". La Suprema Corte subraya que el interés del condenado a recibir curas adecuadas debe ser ponderado con las "exigencias de seguridad de la colectividad". Esto implica una evaluación no meramente sanitaria, sino también de carácter jurídico y social. No se trata de un automatismo: el derecho a la salud, si bien fundamental, no anula automáticamente las razones de la justicia y de la tutela social. El juez debe, por tanto, considerar diversos factores, entre ellos:

  • La gravedad e irreversibilidad de la patología: Evaluada a través de peritajes médicos precisos.
  • La efectiva imposibilidad de cura en ambiente de detención: No una simple dificultad, sino una incompatibilidad objetiva.
  • La peligrosidad social del condenado: Es decir, el riesgo de que, una vez libre, pueda cometer nuevos delitos o evadir la ejecución de la pena.
  • La gravedad del delito cometido: Elemento que incide en la percepción de las exigencias de seguridad colectiva.

La jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que la carga de la prueba de la grave enfermedad y de la incompatibilidad con el estado de detención recae sobre el condenado. Sin embargo, la evaluación del juez debe estar marcada por la máxima diligencia, considerando la dignidad de la persona y el principio de humanidad de la pena.

Conclusiones: Un Faro para la Justicia y la Salud en Prisión

La Sentencia n. 11725/2025 de la Corte de Casación se configura como un importante punto de referencia para la aplicación del artículo 147 del Código Penal. Reafirma la necesidad de un análisis riguroso y profundo, que tenga en cuenta tanto la condición médica del detenido como las irrenunciables exigencias de seguridad pública. Este equilibrio dinámico es esencial para garantizar que la justicia no solo sea firme en la aplicación de la ley, sino también sensible a la protección de los derechos fundamentales. Para los condenados y sus familias, comprender estos criterios es crucial, y la asistencia legal cualificada se vuelve indispensable para navegar las complejidades de estos procedimientos, asegurando que cada caso sea evaluado con la debida atención y en respeto de todos los principios jurídicos.

Bufete de Abogados Bianucci