El delito de blanqueo de capitales, por su naturaleza compleja y a menudo fragmentado en múltiples operaciones, representa un desafío constante para el sistema judicial, especialmente en la determinación del juez competente. Cuando las conductas ilícitas se desarrollan a través de diversas acciones, involucrando a múltiples sujetos en lugares y tiempos diferentes, la determinación de la jurisdicción puede generar incertidumbre. El Tribunal Supremo, con la sentencia n. 10525 depositada el 17 de marzo de 2025, ha proporcionado una aclaración fundamental, estableciendo un principio rector para hacer más eficaz la acción penal en estos contextos intrincados.
El blanqueo de capitales, regulado por el artículo 648-bis del Código Penal, castiga a quien realice operaciones destinadas a obstaculizar la identificación del origen delictivo de bienes. Estas operaciones rara vez se agotan en un único acto; a menudo se articulan en una serie de pasos, a veces coordinados por una pluralidad de actores que operan en lugares y momentos diferentes. Esta fragmentación de las conductas dificulta la determinación del "lugar del delito" y, en consecuencia, qué oficina judicial es territorialmente competente. La ausencia de un criterio unívoco podía generar incertidumbre, retrasos procesales y conflictos entre diferentes autoridades judiciales. La sentencia del Tribunal Supremo interviene precisamente para superar estas críticas.
El Tribunal Supremo, presidido por el Dr. A. P. y con el Dr. G. S. como ponente, abordó el caso específico, que involucraba al Tribunal de Génova en una declaración de competencia, estableciendo un principio fundamental. He aquí la máxima de la sentencia:
A efectos de determinar la competencia territorial en relación con el delito de blanqueo de capitales, este, cuando se realiza con conductas fragmentarias y progresivas, encomendadas a múltiples sujetos que han aportado su contribución en tiempos y lugares diversos, debe considerarse perfeccionado en el lugar donde se realiza el primer acto, aunque constituya un segmento de la conducta típica.
Este pasaje es de crucial importancia. La Corte Suprema establece que, incluso en presencia de una acción compleja y distribuida, la competencia territorial se radica en el lugar donde se realiza el primer acto de blanqueo de capitales. No importa si dicho acto es solo una parte de la operación completa o si otros actos posteriores y más significativos ocurren en otro lugar; lo que importa es el momento y el lugar en que comenzó la actividad ilícita. Esta interpretación ofrece múltiples ventajas prácticas:
La decisión del Tribunal Supremo se enmarca en la línea de una interpretación coherente con los principios generales del Código de Procedimiento Penal en materia de competencia territorial (artículos 12, 16, 21 c.p.p.), que a menudo privilegian el lugar donde se consumó el delito o, en su defecto, donde se realizó el primer acto. El blanqueo de capitales (art. 648-bis c.p.) y el auto-blanqueo (art. 648-ter c.p.) son delitos de forma libre y de consumación prolongada, lo que hace que la definición del lugar sea un aspecto delicado. Esta sentencia se alinea con orientaciones previas del mismo Tribunal, como la sentencia n. 38105 de 2021, que ya destacaba la tendencia a identificar la competencia en el lugar del primer segmento de la conducta típica. La intervención del Fiscal G. S. en el procedimiento subraya la importancia de la cuestión para la acusación.
La sentencia n. 10525 de 2025 del Tribunal Supremo representa un avance significativo en la definición de reglas claras para la aplicación de la ley en materia de blanqueo de capitales. Al establecer que la competencia territorial se radica en el lugar del primer acto de la conducta ilícita, la Corte Suprema ofrece un valioso criterio de orientación para magistrados, abogados y fuerzas del orden. Este principio no solo garantiza una mayor certeza jurídica, sino que también refuerza la eficacia de la acción de contraste a un delito que constituye la savia vital para muchas actividades criminales, contribuyendo a hacer más rápida e incisiva la respuesta del Estado contra la criminalidad económica y organizada.