Con la resolución n. 10387 depositada el 14 de marzo de 2025 (audiencia 6 de noviembre de 2024), la Sexta Sección Penal de la Corte de Casación vuelve a abordar la delicada relación entre las medidas de prevención patrimonial y la tutela de los acreedores, posicionándose sobre las cargas probatorias de quien –en particular un abogado– solicita la admisión de su crédito en el procedimiento incidental de verificación correspondiente. El caso ofrece el pretexto para aclarar los límites entre las garantías defensivas y la necesidad de impedir que patrimonios ilícitos vuelvan subrepticiamente a la disponibilidad del propuesto.
Las medidas de prevención patrimonial reguladas por los arts. 52-59 del d.lgs. 159/2011 (c.d. Código Antimafia) tienen como objetivo sustraer a la criminalidad organizada las riquezas acumuladas ilícitamente. Tras la confiscación, el administrador judicial elabora el estado pasivo y los acreedores, en un plazo de treinta días, pueden solicitar la admisión de sus créditos. El tribunal de prevención, con poderes de oficio particularmente amplios, verifica no solo el 'qué' y el 'cuánto', sino también el origen lícito de la relación obligatoria.
En materia de medidas de prevención patrimonial, cuando en el procedimiento incidental de verificación se solicite la admisión al pasivo de un crédito derivado del ejercicio de la profesión forense, el solicitante no puede limitarse a alegar la factura emitida, sino que está obligado a probar la existencia concreta de su derecho, documentando la efectividad y la consistencia de la actividad realizada mediante una minuta de los gastos incurridos y de las prestaciones realizadas, debidamente suscrita y acompañada del dictamen de la asociación profesional competente, dado que el juicio sobre este punto se caracteriza por la atribución al juez de poderes oficiosos de verificación funcionales a conciliar la exigencia de tutela de los acreedores con el interés público de evitar la subrepticia precostitución de créditos de conveniencia destinados a hacer que el propuesto recupere la posesión de la riqueza de origen ilícito.
La Corte, confirmando el rechazo pronunciado por el Tribunal de Roma el 10 de junio de 2024, subraya que el abogado no puede confiar únicamente en la factura como "título" del crédito: es necesario demostrar, con una minuta analítica suscrita y visada por el Colegio de Abogados, que la asistencia legal se prestó efectivamente y en la medida indicada. En su defecto, el juez –investido de poderes inquisitivos de oficio– debe denegar la admisión, para evitar la creación artificial de créditos funcionales a hacer que sumas de origen ilícito vuelvan al circuito económico.
La resolución se inserta en una línea jurisprudencial constante (cfr. Cass. nn. 4005/2024, 46099/2023) que valora la carga probatoria reforzada para los créditos profesionales dentro de los procedimientos de prevención, diferenciándolos netamente de la quiebra: allí rige el principio de disponibilidad de las partes; aquí, en cambio, prevalece el interés público en la seguridad.
Para los abogados –pero el discurso vale para todos los profesionales– la sentencia indica un camino probatorio preciso.
Sin estos elementos, la solicitud corre el riesgo de ser rechazada con condena en costas. Además, la corte recuerda que el juez puede realizar averiguaciones autónomas, solicitar complementos documentales e incluso ordenar averiguaciones patrimoniales para verificar la existencia real del crédito.
La sentencia n. 10387/2024 refuerza la orientación que sitúa el creditor-proof en el centro de la fase de verificación, equilibrando el derecho de crédito y las finalidades de prevención. El mensaje es claro: la profesionalidad del abogado no está en discusión, pero debe demostrarse con rigor documental cuando entra en juego el patrimonio confiscado. Los despachos de abogados están, por tanto, llamados a estructurar de manera aún más precisa la rendición de cuentas de sus prestaciones, seguros de que una buena compliance documental es el mejor aliado para ver reconocido su derecho de crédito, incluso en contextos de alta sensibilidad penal.