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Nulidad del recurso en procedimiento sumario en ausencia del defensor: análisis de la Casación penal n. 15098/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Nulidad de la apelación en procedimiento de cámara en ausencia del defensor: análisis de la Casación penal n. 15098/2025

Con la decisión n. 15098 depositada el 16 de abril de 2025, la Corte de Casación vuelve a pronunciarse sobre la correcta gestión de los procesos de apelación celebrados bajo la disciplina de emergencia pandémica. El caso se refería a un proceso definido en cámara de consejo no participada, a pesar de que la defensa había solicitado expresamente y de manera oportuna la vista oral. La Suprema Corte anuló la sentencia de segundo grado, reiterando que tales omisiones lesionan radicalmente el derecho de defensa y dan lugar a nulidad absoluta a tenor del art. 179, párr. 1, c.p.p.

El marco normativo de referencia

Durante la pandemia de Covid-19, el legislador intervino en varias ocasiones en la disciplina procesal penal, introduciendo la posibilidad de celebrar la apelación en forma escrita. El eje era el art. 23-bis del D.L. 137/2020, convertido en la L. 176/2020, luego revisado por el D.Lgs. 150/2022 (reforma Cartabia). Dichas normas, sin embargo, dejaban intacta la facultad del imputado —o mejor dicho, de su defensor— de solicitar la vista oral, derecho que, si se ejercía en los plazos, imponía la celebración de la audiencia con la presencia de las partes.

La máxima de la sentencia

En materia de juicio de apelación, durante la vigencia de la disciplina de emergencia pandémica, si el defensor del imputado ha presentado una solicitud ritual y oportuna de vista oral, el desarrollo del proceso con procedimiento de cámara no participada tiene lugar según un modelo procedimental completamente distinto al elegido, con ausencia del defensor en un caso en el que su presencia es obligatoria, determinándose así una nulidad absoluta e insanable a los efectos del art. 179, párrafo 1, cod. proc. pen.

La Corte reconduce el error procesal a la categoría de las nulidades ex art. 178, letra c), c.p.p., es decir, aquellas relativas a la falta de asistencia del imputado y del defensor. Tratándose de nulidad absoluta, es insanable, deducible en cualquier estado y grado del juicio y apreciable de oficio. La anulación con reenvío dispuesta por la Casación impone a la Corte de Apelación renovar la audiencia, asegurando la participación del defensor.

Implicaciones prácticas para la defensa

La resolución ofrece importantes puntos de partida operativos para abogados penalistas:

  • Oportunidad de la solicitud: la solicitud de vista oral debe presentarse dentro de los plazos indicados en el art. 23-bis citado; de lo contrario, la audiencia escrita sigue siendo legítima.
  • Verificación del acta: en presencia de sentencia desfavorable, es necesario comprobar si la solicitud fue transmitida y adquirida regularmente a los autos.
  • Deducción del vicio: la nulidad puede ser alegada incluso por primera vez en Casación, dado su carácter absoluto.
  • Tutela de los derechos CEDH: la decisión se armoniza con el art. 6 CEDH, que reconoce el derecho a ser defendido por un abogado presente en la audiencia.

La jurisprudencia conforme y disconforme

La sentencia se inscribe en la línea de precedentes conformes (Cass. nn. 44361/2024, 16080/2024, 29348/2024) que ya habían censurado violaciones análogas. Por el contrario, supera el enfoque más restrictivo surgido en 2021-2022 (Cass. nn. 44646/2021, 38164/2022), según el cual la vista en cámara de consejo habría sido igualmente válida si el juez hubiera dado una respuesta negativa "motivada" a la solicitud del defensor.

Conclusiones

La Corte de Casación, con la sentencia n. 15098/2025, reafirma con claridad el principio según el cual el derecho de defensa no puede ser coartado ni siquiera en situaciones de emergencia. La celebración de la apelación en forma escrita es posible, pero solo en ausencia de una solicitud precisa de discusión oral. Para los operadores del derecho, la resolución es una advertencia: el respeto de las formas se convierte en sustancia cuando incide en la paridad de armas procesales. Los abogados están, por tanto, llamados a vigilar, mientras que los jueces deberán adaptarse a un modelo realmente compatible con los derechos fundamentales del imputado.

Bufete de Abogados Bianucci