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Embargo preventivo y Sisma Bonus: análisis de la Cass. pen. n. 13339/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Embargo preventivo y sisma bonus: análisis de la Cass. pen. n. 13339/2025

La sentencia de la Sexta Sección Penal n. 13339/2025 de la Corte de Casación se inscribe en la línea de una corriente jurisprudencial cada vez más atenta a los perfiles penal-tributarios relacionados con los bonos de construcción. En el centro, el delito de percepción indebida de ayudas públicas (art. 316-ter c.p.) cometido mediante la adquisición, mediante descuento en factura, de créditos fiscales inexistentes relativos al llamado "sisma bonus acquisti". La Corte aclara los límites del beneficio confiscable, extendiéndolo también a las utilidades obtenidas de la cesión del crédito a terceros.

El marco normativo de referencia

El legislador, con el art. 119 D.L. 34/2020, ha potenciado las deducciones fiscales para la seguridad antisísmica, previendo su cedibilidad. Cuando, sin embargo, el crédito nace de obras nunca ejecutadas, se configura el delito del art. 316-ter c.p. El ministerio fiscal puede entonces solicitar el embargo preventivo con fines de decomiso directo o por equivalente ex art. 322-ter c.p.p., medida que se fundamenta en el interés público de recuperar la ventaja económica ilícita.

La máxima de la sentencia y su significado

En materia de embargo preventivo con fines de decomiso, directo o por equivalente, del art. 322-ter cod. proc. pen., el beneficio del delito de percepción indebida de ayudas públicas, integrado por la adquisición, mediante descuento en factura, de créditos fiscales inexistentes relativos al llamado "sisma bonus acquisti" (en el caso, por la falta de ejecución de las intervenciones en el patrimonio inmobiliario de las que debería derivarse el derecho a la deducción fiscal), legítimamente puede tener como objeto, además del importe del crédito obtenido, también las utilidades derivadas al autor del delito de la ulterior cesión de dicho crédito a terceros.

La Corte amplía la noción de "beneficio" incluyendo tanto la ventaja inmediata (el crédito ficticio) como la mediata (el contravalor obtenido cediendo el crédito). De este modo, la autoridad judicial puede embargar toda la cadena del beneficio económico, impidiendo que el autor del delito se despoje del bien para sustraerlo al decomiso.

Implicaciones operativas para empresas, profesionales e instituciones de crédito

  • Responsabilidad penal de administradores y técnicos en caso de atestiguar obras inexistentes.
  • Mayor exposición a embargos de cuentas, inmuebles u otros bienes, hasta la concurrencia no solo del crédito sino también del precio obtenido por la cesión.
  • Obligación para bancos y cesionarios de realizar rigurosas diligencias de investigación sobre los créditos adquiridos, para evitar la implicación en embargos "en cascada" (art. 321 c.p.p.).
  • Relevancia para el cumplimiento normativo empresarial: los modelos 231 deberán incluir controles específicos sobre los bonos de construcción.

Cabe recordar que la Casación cita precedentes conformes (nn. 23402/2024, 46354/2024, 11246/2022) subrayando así la continuidad interpretativa: el decomiso tiene como objetivo recuperar la "ventaja real", no castigar con una sanción aflictiva adicional.

Conclusiones

La sentencia n. 13339/2025 reitera la orientación rigurosa de la jurisprudencia penal en materia de incentivos fiscales. El mensaje es claro: el beneficio de un ilícito tributario es un concepto amplio, capaz de abarcar todo beneficio económico, directo o indirecto, derivado del crédito ficticio. Esto impone a los operadores del sector, profesionales e intermediarios financieros un aumento de los estándares de control y transparencia. Para quienes estén involucrados en procedimientos análogos, se vuelve crucial demostrar la autenticidad de las obras y la buena fe en la circulación de los créditos. El Despacho está a disposición para evaluar, caso por caso, estrategias de defensa y planes de prevención.

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