La responsabilidad civil de los magistrados es un tema de gran relevancia en el panorama jurídico italiano. La Ordenanza n. 575 del 09/01/2025, emitida por la Corte de Casación, representa un importante paso en la definición de las reglas de competencia territorial en materia de comportamientos dolosos o culposos atribuibles a los magistrados. En este artículo, analizaremos el contenido de la sentencia, destacando sus implicaciones y los principios jurídicos que la sustentan.
La cuestión tratada en la sentencia se refiere a la competencia territorial para los juicios de responsabilidad civil promovidos contra el Estado, de conformidad con la Ley n. 117 de 1988. Es importante señalar que, cuando varios jueces, tanto de mérito como de legitimidad, están involucrados en hechos dolosos o culposos, la causa debe considerarse unitaria. Esto implica que la competencia territorial debe determinarse según el criterio establecido en el art. 11 del Código de Procedimiento Penal (c.p.p.), tal como se remite en el art. 4 de la misma ley.
Comportamientos dolosos o culposos atribuibles a magistrados de una oficina judicial y de la S.C. - Competencia territorial - Foro del art. 11 c.p.p. - Comportamientos dolosos o culposos atribuibles a magistrados de la S.C. - Foro del art. 11 c.p.p. - Exclusión - Foro del art. 25 c.p.c. - Supuesto de hecho. En los juicios de responsabilidad civil promovidos contra el Estado, con base en la ley n. 117 de 1988, cuando varios jueces, de mérito y de legitimidad, cooperen en hechos dolosos o culposos, incluso diferentes, en el ámbito de la misma vicenda judicial, la causa es necesariamente unitaria y la competencia territorial debe atribuirse para todos según el criterio del art. 11 c.p.p., remitido por el art. 4, párrafo 1, de la misma ley; en cambio, si dichos juicios tienen por objeto solo los comportamientos, actos o providencias de los magistrados de la Corte de casación, no se aplica el desplazamiento de competencia previsto por el art. 11 c.p.p. y, por lo tanto, la competencia territorial se atribuye de conformidad con el art. 25 c.p.c. siguiendo la regla del foro commissi delicti, por lo que corresponde en todo caso al Tribunal de Roma, como foro del lugar donde surgió la obligación. (En aplicación de este principio, la S.C. desestimó el recurso con el que se censuraba la sentencia impugnada por haber reconocido la competencia del Tribunal de Roma para decidir un juicio concerniente a supuestos comportamientos dolosos y culposos de magistrados de la misma S.C., consistentes en emitir una decisión viciada por el contraste con una sentencia anterior ya firme).
Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas para los profesionales del derecho y para los ciudadanos. En particular, se destacan los siguientes puntos:
La sentencia n. 575 de 2025 representa una importante aclaración en lo que respecta a la competencia territorial en los procedimientos de responsabilidad civil contra los magistrados. Refuerza el principio de la necesaria unidad de la causa y ofrece indicaciones valiosas sobre cómo abordar situaciones en las que están involucrados varios jueces. Profesionales y ciudadanos deben tener en cuenta estas indicaciones para navegar eficazmente en el complejo sistema de la justicia italiana.