La reciente sentencia del Tribunal de Casación n. 24369, depositada el 11 de septiembre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la cuestión de la gestación subrogada y el reconocimiento del estatus filial en contextos complejos, como el de la pareja homoparental. El Tribunal tuvo que decidir sobre la legitimidad de la transcripción de un certificado de nacimiento emitido en el extranjero, en el que se indicaba como padres a dos mujeres que habían concebido mediante reproducción asistida.
El caso en cuestión involucraba a D.D. y C.C., quienes tras un matrimonio en Estados Unidos y una larga convivencia, habían llevado a cabo un proyecto de paternidad/maternidad mediante gestación subrogada. El nacimiento de la menor en California llevó a la transcripción del certificado de nacimiento en el Ayuntamiento de Bari, pero posteriormente surgió la necesidad de rectificar dicho certificado, con el ministerio fiscal impugnando la legitimidad de la posición de C.C. como progenitora.
El Tribunal de Casación ha confirmado la importancia de tutelar el interés superior del menor, reconociendo la validez del estatus filial adquirido en el extranjero.
El Tribunal de Apelación, confirmado por el Tribunal de Casación, subrayó que el reconocimiento de la doble paternidad/maternidad debe realizarse respetando la ley más favorable al menor, en este caso la estadounidense. Este principio es particularmente relevante a la luz de lo establecido por el art. 33 de la Ley n. 218 de 1995, que prevé la aplicabilidad de la ley más favorable en caso de conflicto.
En conclusión, la sentencia n. 24369 de 2024 representa un paso importante hacia una mayor protección de los derechos de los menores en situaciones de filiación compleja. El Tribunal reiteró que el interés del menor debe prevalecer siempre en la decisión relativa a la legitimación y al reconocimiento del estatus parental, destacando la necesidad de un equilibrio entre los derechos parentales y la tutela del menor.