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Confiscación por desproporción y protección de terceros: comentario a la sentencia n. 31179 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Confiscación por desproporción y tutela de terceros: comentario a la sentencia n. 31179 de 2024

La reciente sentencia n. 31179 del 21 de mayo de 2024, depositada el 30 de julio de 2024, ofrece puntos de reflexión significativos para comprender la evolución de la jurisprudencia en materia de medidas de seguridad patrimonial. En particular, el caso en cuestión trata de la confiscación por desproporción y la consiguiente tutela de terceros, poniendo el acento en las garantías para los sujetos de buena fe.

El contexto normativo de la confiscación por desproporción

La confiscación por desproporción es un instituto jurídico previsto por el Código Penal italiano, que permite confiscar bienes cuando su valor no está justificado por los ingresos lícitos del sujeto implicado. El art. 240-bis del Código Penal define las modalidades de aplicación de dicha medida, mientras que el art. 104-bis, apartado 1-quater, del Código de Procedimiento Penal establece las modalidades de intervención de terceros en el procedimiento penal.

En particular, la sentencia analiza la aplicabilidad de la normativa a terceros de buena fe que hayan adquirido bienes antes de la inclusión del delito presupuesto en el catálogo del art. 240-bis. Este aspecto es crucial, ya que la protección de los derechos de terceros es un principio fundamental en materia de confiscación, que encuentra una explicitación también a nivel europeo.

La máxima de la sentencia y su significado

Confiscación por desproporción - Tutela de terceros - Art. 104-bis, apartado 1-quater, disp. att. cod. proc. pen. - Aplicabilidad a terceros de buena fe - Adquisición del bien antes de la inclusión del delito presupuesto en el catálogo ex art. 240-bis, cod. pen. - Exclusión - Supuesto de hecho. En materia de medidas de seguridad patrimonial, la disciplina contenida en el art. 104-bis, apartado 1-quater, disp. att. cod. proc. pen., que remite al d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159, relativa a las modalidades de intervención de terceros en el procedimiento penal para la tutela de sus propios derechos, en orden al embargo destinado a la confiscación por desproporción y a la propia confiscación, no se aplica a terceros de buena fe que hayan adquirido el bien en época anterior a la inclusión del delito presupuesto (en el supuesto, estafa ex art. 640, apartado segundo, n. 1, cod. pen.) en el catálogo del art. 240-bis cod. pen., aunque la sentencia que haya dispuesto la ablación haya intervenido posteriormente a dicha integración normativa.

Esta máxima aclara que los terceros de buena fe, es decir, aquellos que han adquirido bienes sin ser conscientes de posibles ilícitos, no pueden sufrir la confiscación si la adquisición se produjo antes de que el delito fuera formalmente incluido en el catálogo. Este principio tiene como objetivo tutelar los derechos de quienes han actuado de buena fe y garantizar una justicia equitativa.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y conciernen a la protección de los derechos de terceros en el contexto de medidas de seguridad patrimonial. Es fundamental que quien adquiera bienes se asegure de su procedencia y que las posibles incertidumbres se aclaren antes de proceder a la adquisición.

  • La necesidad de verificar el historial patrimonial de los bienes.
  • La asesoría legal para comprender el contexto de posibles medidas de embargo.
  • La conciencia de que la protección de los derechos de terceros de buena fe es un derecho fundamental.

Conclusiones

En definitiva, la sentencia n. 31179 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos de terceros de buena fe en el contexto de la confiscación por desproporción. Reafirma la importancia de un equilibrio entre las exigencias de justicia y la protección de los derechos patrimoniales, proporcionando una clara referencia normativa y jurisprudencial sobre la que basarse en el futuro.

Bufete de Abogados Bianucci