La sentencia n. 29332 del 7 de marzo de 2024 representa un importante punto de referencia en el panorama del derecho penal italiano, en particular en lo que respecta a las modalidades de presentación de las solicitudes de procedimiento abreviado. Esta decisión, emitida por la Corte de Casación, ofrece aclaraciones fundamentales sobre las relaciones entre las distintas tipologías de procedimiento y los plazos de presentación correspondientes.
El caso analizado por la Corte de Casación se refería a la imputada D. P. M. Costantini y al rechazo de una solicitud de procedimiento abreviado condicionado por parte de la Corte de Apelación de Bari. La cuestión crucial era si era posible volver a presentar una nueva solicitud de procedimiento abreviado condicionado tras el rechazo de la solicitud anterior, debido a la necesidad de adquirir una prueba diferente.
Solicitud tempestiva de procedimiento abreviado condicionado - Audiencia fijada ex art. 458, apartado 2, c.p.p. - Rechazo - Solicitud de procedimiento abreviado "puro" - Admisibilidad - Reiteración de la solicitud condicionada a una prueba diferente - Exclusión - Razones - Supuesto de hecho. En materia de juicio inmediato, es tempestiva la solicitud de definición por procedimiento abreviado formulada en la audiencia cameral fijada con arreglo al art. 458, apartado 2, c.p.p., a raíz del rechazo de una solicitud definitoria anterior por procedimiento abreviado condicionado, presentada, a su vez, dentro de los plazos legales, en cuanto entre dichos procedimientos existe una relación de género a especie, estando, en cambio, precluida la presentación, en dicha sede, de una nueva solicitud definitoria por procedimiento abreviado condicionada a la adquisición de una prueba diferente, dado que a ello se opone la perentoriedad del plazo de caducidad de quince días previsto por el art. 458, apartado 1, c.p.p. (Supuesto de hecho ocurrido con anterioridad a la modificación del art. 458 c.p.p. por el art. 27, apartado 1, letra b, d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150).
La sentencia evidencia cómo la solicitud de procedimiento abreviado formulada en la audiencia cameral tras el rechazo de una solicitud condicionada se considera tempestiva, contribuyendo así a aclarar la relación entre las distintas modalidades de juicio. Sin embargo, la Corte ha excluido la posibilidad de presentar una nueva solicitud condicionada en virtud del plazo de caducidad de quince días, establecido por el art. 458, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal.
En conclusión, la sentencia n. 29332 de 2024 ofrece una importante clave de lectura sobre la gestión de las solicitudes de procedimiento abreviado en el proceso penal. Los abogados y los profesionales del sector deben considerar atentamente los plazos y las modalidades de presentación de las solicitudes para garantizar una defensa eficaz. Esta decisión de la Corte de Casación no solo aclara aspectos procedimentales, sino que también subraya la importancia de la estrategia defensiva en un contexto jurídico en continua evolución.