La reciente ordenanza n. 19034 de la Corte de Casación, con fecha de 11 de julio de 2024, ofrece reflexiones significativas sobre la cuestión de la carta de pago como prueba del pago de obligaciones. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la sentencia, aclarando el significado de la decisión y sus consecuencias prácticas para los ciudadanos y las empresas.
La cuestión central abordada por la Corte se refiere a la eficacia probatoria de las cartas de pago en ausencia de formas particulares. En particular, la Corte subrayó que, para que una carta de pago pueda tener eficacia probatoria, es necesario que provenga del acreedor y que contenga la firma del mismo.
Obligaciones en general - Cumplimiento - Pago - Carta de pago - En general - Necesidad de formas particulares - Exclusión - Firma del sujeto de quien proviene - Necesidad - Eficacia probatoria ex art. 2702 c.c. - Supuesto de hecho. La carta de pago, cuyo libramiento no está sujeto a la observancia de formas particulares, puede contenerse en cualquier escrito que acredite de forma inequívoca el cumplimiento de la obligación, el importe de la suma pagada, así como el título por el cual se efectuó el pago, siempre que provenga del acreedor que haya estampado su firma, solo de esta manera pudiendo tener la eficacia probatoria privilegiada propia de la escritura privada, a tenor del art. 2702 c.c. (En el caso, la S.C. casó la sentencia impugnada que había atribuido eficacia probatoria de carta de pago, respecto a algunas cuotas de hipoteca, a documentos carentes de firma atribuible al banco prestamista que, además, los había desconocido).
Esta máxima nos recuerda que el libramiento de la carta de pago no requiere formas particulares, pero siempre debe ir acompañado de la firma del acreedor. En caso contrario, como destaca la Corte, no puede considerarse como prueba válida del cumplimiento de la obligación.
La resolución de la Corte de Casación tiene importantes repercusiones para quienes gestionan obligaciones financieras, como en el caso de los contratos de hipoteca. Las implicaciones principales son:
En resumen, la sentencia n. 19034 de 2024 nos enseña que, para garantizar la validez de las cartas de pago como prueba de pago, es indispensable la firma del acreedor. La claridad y la formalidad en la gestión de las obligaciones no solo protegen los derechos de las partes, sino que también previenen posibles litigios. Por lo tanto, se recomienda prestar especial atención a la documentación y a la formalización de las cartas de pago, especialmente en el ámbito financiero.