La reciente Ordenanza n. 18318 del 4 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones en materia de arrendamiento, en particular en lo que respecta a la cuantificación de los daños por la restitución tardía del inmueble. Esta sentencia se inserta en un contexto jurídico ya rico en pronunciamientos, pero resulta fundamental para los operadores del derecho y para los arrendadores, ya que establece parámetros claros para el cálculo de los daños en función de la renta de arrendamiento.
La Corte examinó un caso en el que el arrendador, representado por el abogado del Estado, solicitó la indemnización por los daños derivados de la no restitución de un inmueble por parte del arrendatario. En particular, la cuestión central era si el daño debía calcularse únicamente sobre la renta acordada o si debía incluir también las posibles actualizaciones según los índices ISTAT, tal como se prevé en el contrato de arrendamiento.
Derecho - Solicitud del arrendador - Necesidad - Exclusión - Intereses - Derecho - Devengo. En materia de arrendamiento, el daño ex art. 1591 c.c. debe parametrarse a la renta acordada y, en consecuencia, debe incluirse también la actualización según los índices ISTAT, si está prevista en el contrato, sin necesidad de constitución en mora e incluso si el arrendador no la ha solicitado expresamente, y, además, sobre los importes debidos corresponden los intereses, a partir de las fechas de vencimiento mensuales de ocupación.
La máxima citada en la ordenanza ofrece importantes reflexiones. En primer lugar, el hecho de que el daño deba parametrarse a la renta acordada significa que el arrendador tiene derecho a recibir una indemnización que tenga en cuenta no solo el importe establecido en el contrato, sino también las posibles variaciones debidas a la actualización ISTAT. Este aspecto es crucial, ya que a menudo las partes tienden a olvidar que las actualizaciones contractuales forman parte integrante de la disciplina del arrendamiento.
En segundo lugar, la Corte excluyó la necesidad de una solicitud formal por parte del arrendador para la actualización, lo que facilita la recuperación de las sumas adeudadas. Esto significa que el arrendador no está obligado a enviar una comunicación específica para hacer valer su derecho a la actualización, simplificando considerablemente los procedimientos de solicitud de indemnización.
En resumen, la Ordenanza n. 18318 de 2024 representa un importante punto de referencia para los arrendadores y los profesionales del sector. Aclara que en el cálculo de los daños por la restitución tardía de un inmueble no solo debe considerarse la renta, sino también las actualizaciones previstas en el contrato. La decisión de la Corte de Casación de no exigir la constitución en mora y de reconocer el derecho a los intereses es una ventaja adicional para los arrendadores, que pueden así tutelar mejor sus derechos en caso de incumplimiento del arrendatario.