La reciente ordenanza n. 17401 del 24 de junio de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la prestación de energía eléctrica y la carga de la prueba en caso de impugnación de los consumos. Esta resolución se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde se enfatiza el derecho del usuario a impugnar cargos basados en mediciones realizadas a través de contadores, estableciendo derechos y deberes tanto para los gestores como para los usuarios.
La máxima de la sentencia afirma:
Medición de consumos mediante contador - Aceptación por parte de los contratantes - Reparto de las cargas de la prueba - Posibilidad para el usuario de impugnar el mal funcionamiento del instrumento - Carga de la impugnación específica - Contenido. 160001 SUMINISTRO (CONTRATO DE) - EN GENERAL (CONCEPTO, CARACTERES, DISTINCIONES) En general.En esencia, la obligación del gestor de facturar los costes basándose en las lecturas del contador no excluye el derecho del usuario a solicitar una verificación de la exactitud de dichas lecturas, si sospecha un mal funcionamiento. Este derecho es particularmente relevante en una época en la que el consumo energético está bajo constante escrutinio, tanto por motivos económicos como ecológicos.
Un aspecto crucial de la sentencia se refiere a la carga de la prueba. La Corte subraya que el usuario no solo tiene derecho a impugnar, sino que también debe demostrar, incluso a través de datos presuntivos, los menores consumos respecto a lo indicado en la factura. Por lo tanto, es fundamental que el usuario conserve las facturas anteriores y pueda comparar los datos de consumo para respaldar su posición. A este respecto, la sentencia hace referencia a:
Estos artículos proporcionan un marco jurídico claro que permite al usuario hacer valer sus derechos en caso de impugnación.
En conclusión, la ordenanza n. 17401 de 2024 representa un paso significativo en el reconocimiento de los derechos de los usuarios en materia de suministro de energía eléctrica. Reafirma la importancia de la transparencia y la exactitud en las mediciones de consumo, invitando a los gestores a garantizar que el sistema de conteo sea siempre correcto. Al mismo tiempo, proporciona a los usuarios un marco jurídico útil para hacer valer sus razones, destacando la importancia de una impugnación bien documentada y respaldada por datos concretos.