En el ámbito del derecho procesal civil, el auto n. 16385 del 12 de junio de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre la cancelación del registro de los abogados que ejercen la defensa personal. Esta resolución, emitida por el Presidente G. T. y el ponente F. F., aclara aspectos cruciales sobre las consecuencias de dicha cancelación en el contexto de la interrupción del proceso.
La cuestión central abordada en la sentencia se refiere al artículo 86 del Código de Procedimiento Civil (c.p.c.), que permite a un abogado ejercer la defensa personal, y al artículo 301 c.p.c., que regula los supuestos de interrupción del proceso. La Corte ha establecido que la cancelación voluntaria del registro no constituye un supuesto de interrupción a efectos del art. 301 c.p.c.
En general. La cancelación voluntaria del registro de abogados obtenida por el profesional que ejerce la defensa personal ex art. 86 c.p.c. no constituye un supuesto relevante a efectos de interrupción según el art. 301 c.p.c., ya que excede la protección del derecho de defensa el provocar a voluntad la interrupción del proceso, imponiendo así a las otras partes una carga implícita y constante de verificación, en cualquier momento del juicio, de la permanencia de la cualidad necesaria para ejercer la función de defensor.
Esta sentencia tiene importantes repercusiones para los abogados que deciden ejercer la defensa personal. A continuación, se presentan algunas consideraciones clave:
En resumen, el auto n. 16385 del 2024 representa un paso importante en la protección del derecho de defensa dentro del proceso civil. Establece claramente que la cancelación del registro de un abogado que ejerce la defensa personal no puede utilizarse como instrumento para interrumpir el proceso, asegurando así una mayor estabilidad y certeza para todas las partes involucradas. Este principio es fundamental para garantizar la equidad y la regularidad de los procedimientos judiciales.