El reciente pronunciamiento de la Corte de Casación con la Ordenanza n.º 19823 del 18 de julio de 2024 ofrece importantes aclaraciones sobre la prohibición de acumulación de cargos para los directores generales de empresas sanitarias que operan como profesionales independientes. Este tema es de particular relevancia en el contexto del Servicio Sanitario Nacional (SSN), donde la transparencia y la prevención de conflictos de interés son fundamentales para garantizar un servicio público eficiente e imparcial.
Según la normativa italiana, en particular el artículo 3-bis, apartado 10, del d.lgs. n.º 502 de 1992, la prohibición de acumulación de cargos se aplica no solo a los empleados públicos, sino también a los profesionales independientes que ocupan puestos de responsabilidad dentro de las empresas sanitarias. Este principio está además respaldado por el art. 53 del d.lgs. n.º 165 de 2001, que tiene como objetivo prevenir potenciales conflictos de interés derivados del ejercicio de múltiples actividades profesionales simultáneamente.
Director general de empresas sanitarias - Profesional independiente no empleado público - Prohibición de acumulación de cargos - Aplicabilidad - Fundamento - Consecuencias. Al profesional independiente privado, que ocupa el cargo de director general de empresas sanitarias, se le aplica, al igual que a quienes tienen una relación laboral dependiente con las administraciones públicas, la normativa en materia de prohibición de acumulación de cargos, ya que el art. 3-bis, apartado 10, del d.lgs. n.º 502 de 1992 extiende la incompatibilidad a las relaciones laborales autónomas, como es la que se establece con la estipulación de un contrato de obra con el ente público, en conformidad con las finalidades, perseguidas por el art. 53 del d.lgs. n.º 165 de 2001, de sustraer a todos aquellos que desempeñan una actividad a las órdenes, en sentido lato, de la P.A. a los condicionamientos que podrían derivar del ejercicio de otras actividades, verificándose de lo contrario una injustificada disparidad de trato.
Con esta Ordenanza, la Corte ha confirmado que también los profesionales independientes, aunque no sean empleados públicos, deben respetar la prohibición de acumulación de cargos. Esto implica que un director general de una empresa sanitaria, que opera como profesional independiente, no puede aceptar cargos adicionales que puedan comprometer su imparcialidad o su capacidad de operar en el mejor interés del ente público.
En conclusión, la Ordenanza n.º 19823 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor claridad y uniformidad en la regulación de los roles profesionales en el sector sanitario. Las disposiciones relativas a la prohibición de acumulación de cargos son fundamentales para garantizar la transparencia y la integridad dentro de las administraciones públicas, evitando que los conflictos de interés puedan comprometer la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos. Es esencial que todos los actores involucrados en el sistema sanitario sean plenamente conscientes de estas normativas, con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz y responsable de las instituciones públicas.